REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° y 147°


Expediente No. 14.059.-


Demandante: RODOLFO HAYDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.625.178, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Demandada: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), sociedad mercantil, (no constando en las actas que conforman este expediente identificación de registro)

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Ocurre el ciudadano RODOLFO HAYDE, ya identificado, por ante el extinto Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; e interpuso solicitud de ESTIMACION DE SUS HONORARIOS PROFESIONALES en contra de la sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), identificada ut supra; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa al extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se le dio entrada en fecha 12 de mayo de 2003.
En fecha 24 de noviembre del año 2006, concurre el abogado Rodolfo Hayde, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 30.883; y mediante diligencia desiste del procedimiento incoado en contra de la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), y en consecuencia archívese expediente.
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes.
La transacción, el desistimiento, y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de la cual se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada, antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y se trate de derechos disponibles donde no esté inmerso el interés u orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…” (El subrayado es del Tribunal)

Parafraseando al procesalita patrio Arístides Rengel Romberg, el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, modos unilaterales de autocomposición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia.
El Doctor Guillermo Cabanellas, al conceptualizar el desistimiento habla de desistimiento en el derecho civil como abandono o renuncia de derecho y del desistimiento en el derecho procesal, como abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso (Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de Guillermo Cabanellas, Tomo I, 10 edición, página 683 y 684).
Cumpliendo con las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil, procede este Tribunal a Homologar el Desistimiento del Procedimiento, y se ordena archivar el presente expediente en el archivo judicial, lo cual se determina de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva de este fallo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los Fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNCISIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento que llevaba el ciudadano RODOLFO HAYDE, en contra de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), en el juicio por ESTIMACIÓN DE HONORARIOS. Como consecuencia de la aprobación dada, se resuelve:
1- Se ordena la remisión del expediente al archivo judicial.
De conformidad con el articulo 282 del Código de Procedimiento Civil le corresponde pagar costas procesales a quien desista de la demanda, sin embargo no procede la condenatoria en costas por no constar en actas que la accionante devengue más de tres salarios mínimos, esto de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Art.1.328 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año 2006.

EL JUEZ TEMPORAL

EDGARDO BRICEÑO RUIZ.

LA SECRETARIA

YASMIRA GALUE.

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede, el cual quedó registrado bajo el N° 020- 2006.

LA SECRETARIA,

Exp. N° 14.059
EBR/rom.-