Posteriormente, en la fecha arriba señalada el demandado, concurre al Tribunal conjuntamente con el representante judicial de la demandante y efectúa el ofrecimiento antes mencionado en los términos señalados en dicho escrito, ofrecimiento aceptado por la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, con la representación dicha, por lo que el Tribunal visto que el convenimiento realizado, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, No se archive el expediente hasta tanto exista en actas constancia de haberse dado cumplimiento al referido convenimiento. Así se declara.