Vista la diligencia de fecha veinte (20) de noviembre de 2006, suscrito por el ciudadano BERNARDO JOSE BLANCO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.865.182, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio NATHALY GOMEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.228, parte demandada en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, seguido en su contra por el BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, con establecimiento y Sucursal en Maracaibo, Estado Zulia, cuyo documento constitutivo se encuentra inserto en el Registro de Comercio que llevó la Secretaria del Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, reformados sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto mediante asiento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 04 de marzo de 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A-Pro y reformados nuevamente sus Estatutos Sociales conforme asiento inserto en el Registro Mercantil precitado el 05 de octubre de 2005, bajo el N° 4, Tomo 146-A-Pro., mediante la cual se da por intimado, conviniendo en todos y cada uno de los pedimentos contenidos en el libelo de demanda de fecha 16 de enero de 2006, que efectivamente adeuda a la demandante la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 36/100 (BS. 5.996.341,36), ofreciendo cancelar la suma adeudada de la siguiente manera: a) La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (BS. 1.000.000,00), que entrega en el acto al actor; b) La suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,00), que se obliga pagar a su acreedora los días dieciséis (16) de los siguientes meses: Diciembre de 2006; Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2007; y c) El saldo restante se obliga pagarlo en el mes de Mayo de 2007 mediante una cuota especial calculada por el BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL sobre la base de interés establecida en el contrato de reserva de dominio y que hayan corrido hasta el pago total y definitivo de la deuda. Conviene expresamente que si dejare de pagar a su vencimiento cualquiera de las cuotas establecidas para la cancelación de la obligación reconocida en esta actuación judicial, perderá el beneficio del término y por tanto podrá el BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL considerar la obligación de plazo vencido en su totalidad y exigírsela consecuencialmente, conviniendo que si no pagare cualquiera de las cuotas indicadas con anterioridad, conviene en pagar a la acreedora intereses sobre el saldo deudor, calculados según la Tasa Vehículo Familiar Mercantil Vigente, convenio aceptado por el abogado en ejercicio ENRIQUE EDUARDO GONZALEZ CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.651, en su carácter de Apoderado Judicial del BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, con facultades para convenir entre otras, solicitando se homologue el convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto el demandado BERNARDO JOSE BLANCO SANCHEZ, de cumplimiento a todas las obligaciones que asume en esta actuación judicial.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes observaciones:
Se inicia el presente proceso, por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, instaurada por el abogado en ejercicio, ENRIQUE E. GONZALEZ CRESPO, antes identificado, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de BANCO MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano BERNARDO JOSE BLANCO SANCHEZ, igualmente identificado, sobre un vehículo Marca: Hyundai; Modelo: Accent Familiar LS 1.5L M/T; Año: 2.002; Color: Azul Indigo; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Motor: G4EK2138434; Serial de Carrocería: 8X1VF21NP2Y102440; Placa: KBB-02L; admitiéndose la demanda en fecha 14 de febrero de 2006, cuanto ha lugar en derecho, ordenando la citación del demandado.
Posteriormente, en la fecha arriba señalada el demandado, concurre al Tribunal conjuntamente con el representante judicial de la demandante y efectúa el ofrecimiento antes mencionado en los términos señalados en dicho escrito, ofrecimiento aceptado por la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, con la representación dicha, por lo que el Tribunal visto que el convenimiento realizado, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, No se archive el expediente hasta tanto exista en actas constancia de haberse dado cumplimiento al referido convenimiento. Así se declara.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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