Expediente No. 33.041
Alimentos
Sent. No.1286.
SR.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La ciudadana NOREYLIS DEL CARMEN SILVA DE FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.449.078, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, con el carácter de parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano JOSE ALEXANDER FIGUEREDO SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.328.398, del mismo domicilio, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre los siguientes conceptos: Sueldo o Salario, Vacaciones, Utilidades, Meritocracia, Bono Vacacional, Bono de Producción, Tarjeta Electrónica de Alimentos o Abasto y Utilidades, Prestaciones, Caja de Ahorros, fideicomisos e Intereses que le pudiera corresponder por su relación laboral de la empresa P.D.V.S.A al demandado JOSE ALEXANDER FIGUEREDO SOLANO; en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

Esta Juzgadora acota que para el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomisos e Intereses de Fideicomisos Vacaciones y Meritocracia, de una persona, debe preexistir un juicio de Divorcio, por ser estos conceptos parte de la comunidad conyugal, y para garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, es que se decreta este tipo de medidas, más no en un juicio de Alimentos. Igualmente es necesario resaltar que si bien es cierto entre las obligaciones del cónyuge por efecto del matrimonio se encuentra la obligación de suministrar alimentos, y en general todo lo necesario para la subsistencia familiar, no es menos cierto que el artículo 139 del Código Civil Venezolano, establece que el marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de sus recursos al mantenimiento del hogar común y que sólo cuando medie causa injustificada, actuará el Órgano Jurisdiccional; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-

Ahora bien con respecto a los conceptos de Sueldo o Salario y Utilidades, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el Sueldo o Salario, Utilidades correspondientes al presente año 2006, que pueda devengar el demandado JOSE ALEXANDER FIGUEREDO SOLANO, como trabajador de la Empresa P..D.V.S.A, las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario deberán ser entregadas directamente a la Demandante, y las cantidades de dinero embargadas sobre las Utilidades correspondientes al presente año 2006, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el porcentaje referido. Así se decide.- Referente a la solicitud de embargo del Tarjeta Electrónica de Alimentos y evidenciándose que con las medidas decretadas anteriormente, se cubre suficientemente la Pensión de Alimentos para la demandante, NOREYLIS DEL CARMEN SILVA DE FIGUEREDO, y garantiza dicha pensión la subsistencia vital y personal de la misma; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.-

Por las razones antes dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

v Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO ( 30 % ), que devenga el demandado JOSE ALEXANDER FIGUEREDO SOLANO, como trabajador de la Empresa P.D.V.S.A; las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario deberán ser entregadas directamente a la Demandante, antes identificada, y las cantidades de dinero embargadas sobre las Utilidades para el presente año 2006; deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

v Se NIEGA el decreto de Medida de Embargo Preventiva sobre el concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Meritocracia, Fideicomisos e Intereses de Fideicomisos, Vacaciones, Tarjeta Electrónica de Alimentos. Así se decide.


v Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los demás conceptos, se comisiona al Juzgado Distribuidor Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Paez, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio. Librese despacho y remítase con oficio.

v No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.


Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintisiete(27) días del mes de Noviembre de DOS MIL SEIS (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,

Dra. Maria Cristina Morales
La Secretaria,

Abog. Jaidy Morales Gutiérrez.

En la misma fecha anterior siendo las 10:30am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.1286, en el legajo respectivo.-

La Secretaria,


La Suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en cabimas, Abog. JAIDY MORALES GUTIERREZ, certifica que la copia que antecede, es el traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 24 de Noviembre de 2.006.-
La Secretaria.