Comisión No.3231-2006

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°

En horas de Despacho del día de hoy, Lunes veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las diez y veintiséis de la mañana (10:26am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio EUGENIO DELGADO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.29.022, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No.250, que forma parte de la Torre A del Conjunto Residencial Paraíso, ubicado entre las avenidas 21 y 22 entre calles 71 y 72, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida de Secuestro, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la Sociedad Mercantil NEMOSA C.A, contra la ciudadana JACQUELINE CASTELLANO LEON. Expediente No.53.448- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identifico como GUSTAVO ENRIQUE VILLALOBOS PIRELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cedula de identidad No.7.610.652, y manifestó ser cónyuge de la demandada Jacqueline Castellano León, y que ella ocupa el inmueble donde se encuentra constituido, ciudadano este que permitió el acceso al interior del apartamento objeto de la Medida de manera voluntaria, y a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos contados a partir de la hora de la constitución, a los fines de que llame un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, esto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571. Se designa Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Santa Maria C.A., representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAM CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura Usted, cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos? Contesto: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto Abogado Eugenio Delgado Sánchez, con el asesoramiento del practico designado, y en cumplimiento del Despacho Comisorio que le ha sido conferido, procede a Secuestrar Preventivamente el inmueble donde se encuentra constituido, formado por un apartamento distinguido con el No.250, piso 5, que forma parte de la Torre A del Conjunto Residencial Paraíso, ubicado entre las avenidas 21 y 22 entre calles71 y 72, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Con la avenida 21, antes avenida 24 de noviembre. SURESTE: Con la calle 72, antes Perú. SUOESTE: Con la avenida 22, antes prolongación de la avenida 5 de Julio, que da su frente. NOROESTE: Con la parcela No.1, lote 2 de la Urbanización Paraíso.- El apartamento objeto de la presente Medida consta de: Sala, comedor, pasillo de circulación, cocina, lavadero, tres habitaciones con sus closet empotrados con puertas de madera, dos salas sanitaria, y presenta las siguientes características: Paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cemento, techos de platabanda, ventanas de metal y vidrio con protección de hierro, puerta de madera con protección de hierro en su entrada principal. El apartamento se encuentra en regular estado de conservación.- Acto seguido, Este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Secuestrado Preventivamente el inmueble anteriormente identificado y donde se esta constituido, por ser el mismo que aparece señalado en el Despacho comisorio, tal y como fue verificado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien por intermedio de su representante Judicial lo recibió completamente desocupado para su guarda y conservación, por cuanto el notificado en este acto retiro del mismo sus bienes mueble y enseres personales hasta otro lugar, bajo su total y absoluta responsabilidad. El Tribunal hace constar que siendo las doce y diecisiete de la tarde (12:17Pm), no se ha hecho presente en este acto abogado alguno que asista al notificado en este acto. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas, ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizo a las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45Pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


EL APODERADO ACTOR:
FIRMA ILEGIBLE

EL NOTIFICADO:
FIRMA ILEGIBLE



EL EXPERTO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL:
WILLIAN CHAVEZ


LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.