REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Maracaibo, 27 de Noviembre de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 1C-1601-05
JUEZ TITULAR: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
FISCALÍA 37°: ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ
DEFENSA ESPECIALIZADA 03: ABOG. YAJAIRA FINOL
ADOLESCENTE ACUSADO: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en calidad de AUTOR
VICTIMA: ROMULO JOSE DJABAS MORONTA
SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
En el día de hoy, Lunes Veintisiete (27) de Noviembre del Dos Mil Seis, siendo las Cuatro y Treinta (04:30) horas de la tarde, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, a que se contrae el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del Escrito de Acusación, presentado en tiempo hábil por la ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, en su carácter de Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público Especializado con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la cual se relata el hecho que se le imputa al Adolescente Acusado (SE OMITE SU NOMBRE EN IRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), imputándole la Representación Fiscal el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en calidad de AUTOR, previsto en el Artículo 470° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ROMULO JOSE DJABAS MORONTA, solicitando en el Escrito Acusatorio de fecha 20 de Julio del año 2006, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente luego de la comprobación de su participación en el hecho delictivo, la gravedad de los hechos, el daño causado a la víctima, la proporcionalidad e idoneidad de la medida y la edad y capacidad para cumplir la medida, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en los Artículos 626 y 624 Ejusdem, con un plazo de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, para el Adolescente Acusado (SE OMITE SU NOMBRE EN IRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), con su finalidad primordialmente educativa, señalada en el Artículo 621 de la citada Ley complementada con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, como manera esta de lograr “…por una parte, la concientización y reinserción en la sociedad del Adolescente infractor, y por la otra, dar respuesta a la sociedad que exige seguridad, y para ello la contención del fenómeno criminal…”. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en este acto, la Representante Fiscal ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ, la Defensa Especializada 03° ABOG. YAJAIRA FINOL, en virtud del principio de la Unidad de Defensoría Pública, el Adolescente Acusado (SE OMITE SU NOMBRE EN IRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), quien se encuentra bajo las Medidas Cautelares contempladas en los Literales “b” y “c”del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada por este Tribunal en fecha 09-04-2005, y su representante legal ciudadana MARLENE JOSEFINA PALMAR GONZALEZ. El Tribunal procedió a levantar la presente acta, siendo las Cuatro y Treinta (04:30) horas de la tarde, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se otorga el tiempo suficiente a fin que cada una de las partes fundamente sus pretensiones, y a tal efecto se otorga el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien verbalmente expuso: “Procedo en este acto a formular acusación, en contra del Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN IRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), plenamente identificado en autos, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en calidad de AUTOR, previsto en el Artículo 470° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ROMULO JOSE DJABAS MORONTA, solicitando se impongan para el Adolescente las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, con un plazo de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, con su finalidad primordialmente educativa, señalada en el Artículo 621 de la citada Ley, en ese sentido ratifico el contenido del Escrito Acusatorio de fecha 20 de Julio del año 2006, presentado ante la Coordinación de Alguacilazgo en fecha 15-08-2006, por la Fiscalía a la que represento, en la oportunidad procesal correspondiente. Igualmente solicito por considerar que se encuentran llenos los extremos contenidos en la norma, mantener para el Adolescente Acusado, las Medidas Cautelares impuesta en la Audiencia de Presentación, a los fines de garantizar el debido proceso y la celeridad del mismo. Asimismo, se admita la acusación, las pruebas por ser lícitas, necesarias y pertinentes y se dicte el correspondiente auto de Enjuiciamiento. Así mismo consigno en este acto actuaciones complementarias correspondientes a la presente causa, las cuales reposaban en el Despacho de la Fiscalía. Así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente la Juez, de conformidad con el Artículo 578 literal “a”, ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACION y LAS PRUEBAS OFRECIDAS, en todo su contenido, Formulada por la Fiscalía 37° del Ministerio Público; en contra del Adolescente Acusado (SE OMITE SU NOMBRE EN IRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), plenamente identificado en autos, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en calidad de AUTOR, previsto en el Artículo 470° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ROMULO JOSE DJABAS MORONTA, el cual se tiene por reproducido en este Acto. Inmediatamente, procede a informar de manera clara y precisa al mencionado Adolescente Acusado, sobre las Formulas de Solución Anticipada establecidas en el Titulo V, Capitulo II, Sección Segunda de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y leyó e instruyó al Adolescente sobre la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Especial. En este estado, se concede el derecho de palabra a la Defensa Especializada, quien expuso: “Solicito sea escuchado al Adolescente, quien me ha manifestado su deseo de Admitir Los Hechos, y me sea devuelta nuevamente la palabra, es todo”. Seguidamente el Tribunal leyó y explicó al Adolescentes Acusado, el contenido del numeral 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 594 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que tal actitud no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, le preguntó al Adolescente Acusado (SE OMITE SU NOMBRE EN IRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) si entendía el acto por el cual estaba siendo Acusado por la Fiscal del Ministerio Público, su participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en calidad de AUTOR y la responsabilidad penal que el mismo implica, de lo cual respondió que Si entendía, así mismo el Adolescente Acusado manifestó su deseo de declarar, y quien delante de su Defensora, siendo las 04:48 de la tarde expuso: “ADMITO LOS HECHOS QUE LA DOCTORA FISCAL ME ACUSA, es todo”. Se deja constancia que el Adolescente Acusado terminó de declarar siendo las 04:50 de la tarde. Seguidamente el Tribunal concede nuevamente la palabra a la Defensa Especializada, quien expuso: “Una vez escuchada la manifestación de voluntad del adolescente de admitir los hechos, de una manera libre de apremio y de coacción esta defensa solicita al Tribunal la imposición inmediata de la sanción con la rebaja establecida en el Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que si bien es cierto la sanción solicitada por la fiscal del Ministerio Público son la Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, esta defensa pública es del criterio que debe operar dicha rebaja de lo contrario se estaría en contradicción del principio de igualdad de las partes, así mismo solicito copias de la presente acta, es todo”. Oídos los alegatos de las partes y la declaración del Adolescente Acusado; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: PRIMERO: RATIFICAR LA ADMISION TOTAL DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS OFRECIDAS, en todo su contenido, el cual se da por reproducido en este acto, formulada por la Fiscalía 37° del Ministerio Público; en contra del Adolescente Acusado (SE OMITE SU NOMBRE EN IRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en calidad de AUTOR, previsto en el Artículo 470° del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano ROMULO JOSE DJABAS MORONTA. SEGUNDO: DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con los Artículos 578 Literal “f” y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuesta por el Adolescente Acusado (SE OMITE SU NOMBRE EN IRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), la cual ha sido proferida libre de coacción y apremio y guardando las garantías constitucionales y legales del debido proceso. TERCERO: Vista la Calificación Jurídica contenida en la exposición en esta Audiencia, por la Fiscal 37° del Ministerio Público, así como la Admisión de los Hechos proferida por el Adolescente Acusado antes citado, se procede a declarar PENALMENTE CULPABLE y RESPONSABLE y DICTA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con los Artículos 603, 620 en sus Literales “b” y “d”, 621, 622, 626 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del Adolescente Acusado antes mencionado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en calidad de AUTOR, previsto en el Artículo 470° del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ciudadano ROMULO JOSE DJABAS MORONTA. CUARTO: Vista la solicitud que hiciera la Fiscal Especializada en esta Audiencia de las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en los Artículos 626 y 624 de la Ley Especial, con un plazo de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, de conformidad con el Artículo 278 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ESTABLECE como sanciones la LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el Artículo 626 de la Ley Especial, e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el Artículo 624 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 583 Ejusdem, con un plazo de cumplimiento de UN (01) AÑO, para el Adolescente Acusado (SE OMITE SU NOMBRE EN IRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), operando la rebaja de la Sanción a la mitad, de la solicitada por la Representación Fiscal, contemplada en el mencionado Artículo, por cuanto si bien es cierto que la rebaja solo procede en los casos en que el Acusado viene privado de libertad, considera esta Juzgadora, que al Admitir los Hechos el Adolescente Acusado se hace acreedor de la rebaja contenida en el mencionado Artículo en virtud del Principio de Igualdad de las Partes ante la Ley, consagrado en el Artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como se tomo en cuanta que el adolescente es estudiante del 1° de Ciencias de Bachillerato, en atención que una sanción prolongada traería como consecuencia la interrupción de la educación forma y el grado que actualmente cursa, todo ello con el fin educativo que persigue la Ley Especial y la reinserción del adolescente a la sociedad, fundamentos estos motivacionales tomados en cuenta a la hora de otorgar la presente sanción, así como también se tomó en cuenta para la aplicación de las mencionadas medidas, los principios fundamentales que informa el artículo 22 de la Ley Especial, relativos a las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones en materia de responsabilidad juvenil, tales como comprobación del delito y la existencia el daño causado, así como el Grado de Participación del mismo en el hecho delictivo, la naturaleza y gravedad de los hechos, siendo estos, el grado de responsabilidad del adolescente acusado, toda vez que la Ley Especial establece que los adolescentes que cometan delitos, deben responder en la medida de su culpabilidad, igualmente se tomo en cuenta la edad y la capacidad del adolescente para cumplir la sanción impuesta. Sanciones éstas que deberá cumplir en forma simultánea, por ante la Institución que designe el Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. QUINTO: Se ordena el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas por este Tribunal en fecha 09 de Abril del año 2005 contempladas en el Artículo 582 en sus Literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: REMITIR la presente causa, al Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez cumplido el lapso previsto por la Ley. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que el Tribunal publicará Sentencia integra en la presente Causa en esta misma fecha. Se registró la presente Resolución bajo el N° 503-06.- Terminó, se leyó siendo las 05:15 horas de la tarde y conformes firman.-
LA JUEZ TITULAR,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA REPRESENTANTE FISCAL,
ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ
LA DEFENSA ESPECIALIZADA,
ABOG. YAJAIRA FINOL
EL ADOLESCENTE ACUSADO,
(SE OMITE SU NOMBRE EN IRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)
LA REPRESENTANTE LEGAL,
MARLENE JOSEFINA PALMAR GONZALEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ANDRES URDANETA CASANOVA
Exp.1C-1601-05
NC/ypr
|