REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 27 de Noviembre de 2.006
195° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: ACTUALIZACIÒN DE CÓMPUTO
RESOLUCION No. 705-06 CAUSA No. 1E-935-05
En el día de hoy, LUNES (27) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS, siendo las dos y quince de la Tarde, se procedió a la Audiencia de actualización de computo de la respectiva acumulación, quedando notificada las partes, a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en la parte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ, acompañada por la secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 31 del Ministerio Público, DR. OSCAR CASTILLO; la Defensora Pública Especializada No. 02 ABOG. DIAMILIS LUGO DIAZ actuando en este acto en Unidad de la Defensa Pública; el adolescente NOMBRE y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), y su representante legal ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA). De seguida se le concede el derecho de la palabra al adolescente quien manifiesta: “Yo deseo revocar al defensor privado que me asiste en la presente causa y nombrar como defensora pública, a la Abog. Diamilis Lugo Díaz, quien me viene asistiendo en la causa N° 1E-935-06, presente en este acto la defensora pública Abog. Diamilis Lugo Díaz, quien manifestó acepto la defensa del adolescente José Fontiel en la presente causa. De seguida, este Tribunal, antes de proceder a realizar el cómputo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción aplicada al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), plenamente identificado en actas, pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Por Cuanto este tribunal a observado, sin que mediara y buena fe de este sancionado siéndole infiel a su proceso por cuanto en ningún momento a manifestado el nuevo delito que ha cometido bajo el cumplimiento de esta sanción; siendo sancionado nuevamente por el Organo Jurisdiccional. Asimismo del CONTENIDO DE LAS SANCIONES se evidencia que en fecha 23-11-2005, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 15-2005, impuso las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN AÑO, las cuales según la Lectura de Computo de fecha 09-02-2006, debía cumplir el día 09-02-2007. De igual modo, en fecha 21-07-2006, se recibió procedente del Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, causa seguida en contra del adolescente de autos, en la cual fue declarado responsable por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277, en concordancia con el articulo 276 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, decretando la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD con un plazo de cumplimiento de SEIS MESES Y LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de UN AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, debe este Juzgado, pronunciarse en cuanto a la sanción impuesta por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN AÑO, las cuales según la Lectura de Computo de fecha 09-02-2006, debía cumplir el día 09-02-2007.. SEGUNDO: En tal sentido, de seguida, debe este Juzgado computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta por el Juzgado Segundo de Juicio en fecha 26-06-06 según sentencia N° 014-06, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES debiendo cumplir hasta el 27 DE MAYO DEL 2007 e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, sanción aplicada en el plazo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DOCE DIAS, la cual comenzará a cumplir de manera simultanea a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el (27) DE ENERO DEL DOS MIL SIETE (2008). Las cuales son las siguientes:1) Continuar con sus Estudios y presentar la respectiva constancia de estudios y de notas.- 2) Incursionar en un área deportiva debiendo consignar la respectiva constancia. 3) Prohibición de cambiar de domicilio, sin la previa autorización del Tribunal. 4) Asistir a las audiencias que fije el Tribunal. 5) No verse relacionado con nuevos delitos a partir de esta fecha de ser así sin notificación alguna se le revocara esta medida alternativa 6) No portar arma de fuego. 7) No consumir bebidas alcohólicas. 8) -La Prohibición que tiene el adolescente de salir de su residencia después de las 10 de la noche sin representante legal. 9) Asistir a la Iglesia respetando el su libre creer y parecer de modo que contribuya a su desarrollo integral, teniendo como base legal este Tribunal para imponer esta regla de conducta el articulo 35 y 36 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICIENTMENTE AL ADOLESCENTE NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA) QUE EL INCUMPLIENTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTAS ESTABLECIDAS EN EL NUMERAL 5° ACARREA COMO CONSECUENCIA LA REVOCATORIA INMEDIATE DE ESTA MEDIDA ALTERNATIVA SIN NOTIFICACION Y SE ORDENARA SU INGRESO A LA ENTIDAD SOCIO EDUCATIVA SEGÚN SEA SU CONDICION LAS MISMA SON IMPUESTA A ESTE ADOLESCENTE CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 647 I Y E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DEL PRENOMBRADO ADOLESCENTE ASI COMO PARA PROMOVER Y ASEGURAR SU FORMACIÓN.- CUARTO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora, quien expuso: “Estoy de acuerdo con los computo, leído al adolescente JOSE FONTINEL, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), impuesto como ha sido del contenido de los articulo 19,20,21,25,26 y 46, 2 Constitucional 80,85,86,87,89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso: “Me comprometo a traer la constancia de estudio el siete de diciembre del presente año, es todo”, De igual forma se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. SEXTO: Se deja sin efecto la audiencia fijada para el día 07-12-06, fijándose nuevamente la Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES ( 06 ) DE MARZO DE 2007, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 705 -06. Mediante oficio N° 4848 -06 se a Asimismo se acuerda oficial al Departamento de Libertad Asistida a objeto de dar cumplimiento a la sanción impuesta. Se deja constancia que la presente audiencia culmino las tres de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL FISCAL ESPECIALIZADO
DR. OSCAR CASTILLO
LA DEFENSORA PÙBLICA
ABOG. DIAMILIS LUGO DIAZ
EL ADOLESCENTE
LA REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
CAUSA No. 1E-935-05
MCHdeN/orelis
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