Examinados los documentos acompañados y la norma supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ANA LUCÍA QUERALES DE ROMERO; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 3.454.172, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, fallecida el día veintidós (22) de febrero de 2008, en jurisdicción de la parroquia Ambrosio del municipio Cabimas del estado Zulia, a los ciudadanos NORAIMA JUDITH ROMERO QUERALES, SUHEY DEL CARMEN ROMERO QUERALES, LAURA YASMIN ROMERO QUERALES, ALEXANDER JOSÉ ROMERO QUERALES, ONORIA DEL VALLE ROMERO QUERALES, EMÉRITA JOSEFINA CORTEZ QUERALES y ORANGEL RAMÓN ROMERO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las .....