Solicitud Nº 8658
Sentencia Interlocutoria (D.U.U.H) Nº 19

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana NORAIMA JUDITH ROMERO QUERALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 7.844.776, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano CARLOS RAFAEL FRÍAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.486, en la cual requiere que se le declare conjuntamente con los ciudadanos SUHEY DEL CARMEN ROMERO QUERALES, LAURA YASMIN ROMERO QUERALES, ALEXANDER JOSÉ ROMERO QUERALES, ONORIA DEL VALLE ROMERO QUERALES, EMERITA JOSEFINA CORTEZ QUERALES y ORANGEL RAMÓN ROMERO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.713.134, 10.602.698, 7.961.697, 10.086.698, 7.360.118, 1.829.385, respectivamente, y del igual domicilio, como HEREDEROS de la de cujus ANA LUCÍA QUERALES DE ROMERO; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 3.454.172, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, fallecida el día veintidós (22) de febrero de 2008, en jurisdicción de la parroquia Ambrosio del municipio Cabimas del estado Zulia, quien fuera madre de la postulante y de los cinco primeros nombrados ciudadanos y cónyuge del último.
En fecha veintidós (22) de febrero de 2018, se le dio entrada, se formó expediente y se número para luego resolver lo que fuere procedente por auto separado.
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2018, la ciudadana NORAIMA ROMERO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS FRÍAS, ambos ya identificados, diligenció consignando copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ALEXANDER JOSÉ ROMERO QUERALES, indicó que existe un error en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, en el número de cédula de identidad del ciudadano ALEXANDER ROMERO y en el nombre de la ciudadana SUHEY ROMERO.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción de la de cujus ANA LUCÍA QUERALES de ROMERO, signada con el Nº 126, emitida por la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Ambrosio del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos ORANGEL RAMÓN ROMERO MEDINA y ANA LUCÍA QUERALES ROMERO; 3) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos SUHEY DELCARMEN ROMERO QUERALES, LAURA YASMÍN ROMERO QUERALES, ALEXANDER JOSÉ ROMERO QUERALES, ONORIA DEL VALLE ROMERO QUERALES y EMERITA JOSEFINA CORTEZ QUERALES; 4) Datos Filiatorios de la ciudadana NORAIMA JUDITH ROMERO QUERALES; 5) Justificativo de Testigos emitido por la Notaría Pública Primera de Cabimas del Estado Zulia; y 6) Copia fotostática de las respectivas Cédulas de Identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudios se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales esta sentenciadora de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937: Si se pudiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ANA LUCÍA QUERALES DE ROMERO; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número 3.454.172, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, fallecida el día veintidós (22) de febrero de 2008, en jurisdicción de la parroquia Ambrosio del municipio Cabimas del estado Zulia, a los ciudadanos NORAIMA JUDITH ROMERO QUERALES, SUHEY DEL CARMEN ROMERO QUERALES, LAURA YASMIN ROMERO QUERALES, ALEXANDER JOSÉ ROMERO QUERALES, ONORIA DEL VALLE ROMERO QUERALES, EMÉRITA JOSEFINA CORTEZ QUERALES y ORANGEL RAMÓN ROMERO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.844.776, 12.713.134, 10.602.698, 7.961.697, 10.086.698, 7.360.118 y 1.829.385, domiciliadas en municipio Cabimas del estado Zulia, en sus condiciones de hijos y cónyuge, respectivamente, de la causante. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese por secretaría copia certificada de el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018). AÑOS: 207° DE LA INDEPENDENCIA y 159° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABOG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RÍOS
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por secretaría.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

MR/yccv.-