REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 27 de febrero de 2018
207º y 158º


CASO: VP03-R-2018-000201 No. 141-18



ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL MANUEL ARAUJO GUTIÉRREZ

Visto el Recurso de Apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho SERGIO DAVID ARAMBULO, en su carácter de Fiscal Principal adscrito a la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión N° 1496-2017 de fecha 22 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, mediante la cual el Tribunal de Instancia, declaró: "…CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD planteado por el profesional del derecho JESÚS ALEXANDER ROSALES, que fue acordada en su oportunidad contra el imputado JESUS ANTONIO VILLALOBOS QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° .V- 11.271.883, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en relación con el artículo 4 numeral 15 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la sustituye por una menos gravosa, como es la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 242 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 243 ejusdem, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días, por ante este Tribunal y una prestación económica, relativa al ofrecimiento de dos fiadores de reconocida y buena conducta, cuya libertad se hará efectiva una vez se constituyan las actas de fianza. Todo de conformidad con los artículos 9, 229 del Código Orgánico procesal Penal en correlación con el artículo 230 ijusdem, concatenado con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…", y al efecto observa:

Han sido recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 26 de febrero de 2018, se da cuenta a los jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez Profesional MANUEL ARAUJO GUTIÉRREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas que el profesional del derecho SERGIO DAVID ARAMBULO, actúa en su carácter de Fiscal Principal adscrito a la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo previsto en el numeral 14 del artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 426 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que fue presentado dentro del lapso legal, es decir al segundo (2°) día hábil de despacho siguiente a la emisión de la decisión, por cuanto se observa que fue emitida la decisión en fecha 22 de noviembre de 2017, verificable a los folios del (21-29), siendo notificada la Representación Fiscal en fecha 24 de noviembre de 2017, tal como se evidencia del folio (30), presentando el recurso de apelación en fecha 28 de noviembre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por dicho departamento, el cual corre inserto al folio uno (01), del cual se comprueba del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela al folio (42-46) todos contentivos en la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público ejerce el Recurso de Apelación, de conformidad con lo dispuesto a los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre “las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva de libertad” y “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”. Por lo que, del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de las causales establecidas en los referidos numerales, la decisión es recurrible, puesto que la recurrida versa sobre la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre el imputado JESUS ANTONIO VILLALOBOS QUINTERO identificado en actas. Se deja constancia que la recurrente no promovió pruebas. ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, se desprende de actas que la defensa privada, JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, inscrito en el instituto de previsión social bajo el N°68.803, quien estando debidamente notificado vía telefónica, en fecha 01 de febrero de 2018, como se evidencia del folio (35-36) del cuaderno de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a dar contestación al recurso de apelación de auto interpuesto por la Vindicta Pública en tiempo hábil, específicamente al tercer (3°) día hábil de despacho siguiente, es decir en fecha 08 de febrero de 2018, por lo que se admite la presente contestación. Se deja constancia que la Defensa Privada no promovió pruebas, y que en este caso, esta Sala considera que en este caso puede resolver el recurso de apelación sin requerir fijar audiencia oral, por lo que se prescinde de fijar la audiencia oral a que se refiere el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

A tal efecto, los integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho SERGIO DAVID ARAMBULO, en su carácter de Fiscal Principal adscrito a la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión N° 1496-2017 de fecha 22 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara, mediante la cual el Tribunal de Instancia, declaró: "…CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD planteado por el profesional del derecho JESÚS ALEXANDER ROSALES, que fue acordada en su oportunidad contra el imputado JESUS ANTONIO VILLALOBOS QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° .V- 11.271.883, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en relación con el artículo 4 numeral 15 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano y la sustituye por una menos gravosa, como es la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 242 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 243 ejusdem, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días. por ante este Tribunal y una prestación económica, relativa al ofrecimiento de dos fiadores de reconocida y buena conducta, cuya libertad se hará efectiva una vez se constituyan las actas de fianza. Todo de conformidad con los artículos 9, 229 del Código Orgánico procesal Penal en correlación con el artículo 230 ijusdem, concatenado con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…". Se deja constancia que tanto la parte recurrente como quien contesta no promovieron pruebas. Asimismo. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

VI
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por el profesional del derecho SERGIO DAVID ARAMBULO, en su carácter de Fiscal Principal adscrito a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, contra la decisión N° 1496-2017 de fecha 22 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Santa Bárbara. Se deja constancia que la recurrente no promovió pruebas.

SEGUNDO: ADMITE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN al recurso de apelación, interpuesto por la Defensa Privada, JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, inscrito en el instituto de previsión social bajo el N°68.803, en contra del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. Se deja constancia que la Defensa Privada no promovió pruebas, y que en este caso, esta Sala prescinde de fijar la audiencia oral a que se refiere el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal

En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES


MANUEL ARAUJO GUTIÉRREZ
Presidenta de la Sala – Ponente


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO YENNIFFER GONZALEZ PIRELA

EL SECRETARIO (s)


WILFREDO SANCHEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 141-18 de la causa No. VP03-R-2018-000102.-
EL SECRETARIO (s)

WILFREDO SANCHEZ