Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por la ciudadana YOLEIDA ARRIETA BAENA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.415.668, a favor de su hija GISSELLE ADRIANA HAMBURGER ARRIETA, de quince (15) años de edad.
• SE DESIGNA como CURADORA AD HOC, de la adolescente GISSELLE ADRIANA HAMBURGER ARRIETA, a la ciudadana YULIANA HERNANDEZ BAENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.088.245, domiciliada en el municipio Santa Rita del estado Zulia.