Nº -167
Exp. 6866
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-

MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: YUBERI SOLANGE PIÑERO GONZALEZ Y JOSE ANGEL FERNANDEZ CHIRINOS.-
ABOGADOS ASISTENTES: Raysa Vicuña, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 15638.-

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 16 de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016) se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-2681-2016; presentada por los ciudadanos YUBERI SOLANGE PIÑERO GONZALEZ Y JOSE ANGEL FERNANDEZ CHIRINOS. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 10.601.606 y V- 8.697.393 respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio Lagunillas y el segundo en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada Raysa Vicuña, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 15.638, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha Veinte de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (20/09/1989), contrajimos Matrimonio Civil ante el Prefecto del Municipio Cabimas, del Estado Zulia…Omissis…..Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro único y último domicilio conyugal Sector Palito Blanco, carretera hacia el Consejo de Ciruma del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Diez de Mayo de Dos Mil Ocho, (10/05/2008) situación que persiste hasta la fecha,…..Omissis……..Hacemos constar que procreamos tres (3) hijos que llevan por nombres ALBERT JOSE, ANGELICA JOSE y ANGGELOJOSE FERNANDEZ PIÑERO, Venezolanos, mayores de edad……..Omissis……..Igualmente declaramos que durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes que repartir…....Omissis……..”

En fecha 22 de Junio de 2016, se le dio entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena libra boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico, y con la misma fecha se libró los recaudos de citación respectivos.
En fecha 12 de Julio de 2016, el Fiscal auxiliar Trigésimo Sexto del Ministerio Publico se da por citado en la presente causa.
Al folio 18 corre inserto auto de exposición del alguacil consignando boleta de citación debidamente firmada por el fiscal del ministerio publico.
En fecha 01 de Agosto de 2016, corre inserta diligencia del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, exponiendo que no existe oposición alguna a objeto de que se declare el Divorcio 185-A..-
En fecha 03 de Agosto del 2016, el tribunal ordena agregarla a las actas.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos YUBERI SOLANGE PIÑERO GONZALEZ Y JOSE ANGEL FERNANDEZ CHIRINOS, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres ALBERT JOSE, ANGELICA JOSE y ANGGELOJOSE FERNANDEZ PIÑERO, y no adquirimos bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha Primero (01) de Agosto del presente Año Dos Mil Dieciséis (2016), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.



DISPOSITIVA

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: YUBERI SOLANGE PIÑERO GONZALEZ Y JOSE ANGEL FERNANDEZ CHIRINOS, quienes contrajeron matrimonio por ante el Prefecto del Municipio Cabimas, del Estado Zulia, en fecha Veinte (20) de Septiembre de 1989. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintiséis días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.


NELITZA APARICIO
En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 167-16.-