ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000946
PARTE ACTORA: ANANIAS DE JESÚS FINOL VILLALOBOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDO POR EL ABOGADO LUIS MGUEL MARTIEZ
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL AUTO AGRO DE MARACAIBO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO EUGENIO URDANETA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes Veinte (20) de Septiembre de 2015, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30am), con visto a lo solicitado por la partes intervinientes se da inicio a Audiencia Preliminar, en la que comparecen a la misma el Ciudadano ANANIAS DE JESÚS FINOL VILLALOBOS en su condición de parte actora; debidamente asistido por el Abogado LUIS MIGUEL MARTÍNEZ titular de la cedula de identidad N° V- 17.953.569, e inscrito en el impreabogado bajo el N° 182.895, por una parte, y por la otra el Ciudadano Abogado EUGENIO URDANETA en su condición de APODERADO JUDICIAL de la demandada Sociedad Mercantil AUTO AGRO DE MARACAIBO, C.A. debidamente identificado en instrumento poder que obra en actas; y quienes mediante diligencia que se dio por recibida renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la Audiencia Preliminar por cuanto han llegado a un acuerdo transaccional.

Ahora bien, este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderados judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica en escrito de transacción que suscribieron en este acto con el asesoramiento de sus Abogados y que consignan constante de Dos (2) folios para que sea agregadas al expediente y surta sus efecto legales, cancelando en este acto la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.150.000) pago este que lo realiza el apoderado judicial de la demandada AUTO AGRO DE MARACAIBO, C.A en los términos especificado en el escritos de transacción.

Ahora bien, visto el acuerdo transaccional y EL PAGO efectuado en los términos expuestos, producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL Y CON ELLO EL PAGO, impartiéndole su aprobación y el carácter de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa; ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.

El Juez
LA SECRETARIA
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. Abga. MAYRE BRICEÑO


Los Presentes.