Nº -166
Exp. 6868
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: MARIBEL ANTONIA GARCIA GONZALEZ y JOSE GUILLERMO CALDERON.-
ABOGADOS ASISTENTES: ZEUDY URRIBARRI, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 216.253.-
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 22 de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016) se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-2681-2016; presentada por los ciudadanos MARIBEL ANTONIA GARCIA GONZALEZ y JOSE GUILLERMO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 7.873.344 y V- 9.475.321 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada Zuedy Urribarri, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 216.253, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha Dieciocho de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (18/12/1987), contrajimos Matrimonio Civil ante el Presidente y Secretaria respectivamente de la Junta Municipal Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia…Omissis…..Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida 34, Barrio Isabelino Palencia, casa número 42, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Catorce (14) de Mayo del Año Mil Novecientos Noventa y Uno (14/05/1991) situación que persiste hasta la fecha,…..Omissis……..Hacemos constar que procreamos Una (1) hija que lleva por nombre Daibelys Mariel Calderón García Venezolana……..Omissis……..Igualmente declaramos que durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes a repartir…....Omissis……..”
En fecha 28 de Junio de 2016, se le dio entrada, y se insto a los solicitantes a consignar Acta de Nacimiento de la hija procreada en el Matrimonio.-
En fecha 12 de Julio del 2016, la parte solicitante consigno la partida de nacimiento.-
En fecha 13 de Julio del 2016, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena libra boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico, y con la misma fecha se libró los recaudos de citación respectivos.
En fecha 19 de Julio de 2016, el Fiscal auxiliar Trigésimo Sexto del Ministerio Publico se da por citado en la presente causa.
Al folio 14 corre inserto auto de exposición del alguacil consignando boleta de citación debidamente firmada por el fiscal del ministerio publico.
En fecha 01 de Agosto de 2016, corre inserta diligencia del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, exponiendo que no existe oposición alguna a objeto de que se declare el Divorcio 185-A..-
En fecha 03 de Agosto del 2016, el tribunal ordena agregarla a las actas.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos MARIBEL ANTONIA GARCIA GONZALEZ y JOSE GUILLERMO CALDERON, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, procrearon Una (1) hija de nombre DAIBELYS MARIEL CALDERON GARCIA, Venezolana y no adquirimos bienes a repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó diligencia en fecha Primero (01) de Julio del presente Año Dos Mil Dieciséis (2016), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: MARIBEL ANTONIA GARCIA GONZALEZ y JOSE GUILLERMO CALDERON, quienes contrajeron matrimonio por ante la Junta Municipal Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 1987. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintiséis días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA.
NELITZA APARICIO
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 166-16.-
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