En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada., ordenándose archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo aquí acordado por ambas partes. Por ultimo por cuanto la cantidad consignada de BsF. 131,507,77 , mediante cheque de gerencia N° 00024742 de la Institución Bancaria Banco Banesco , cuenta N° 0134-0430-56-2120210001, fue remitido a la oficina de consignaciones dineraria de este Circuito Laboral para la apertura de la cuenta respectiva , es por lo que se ordena oficiar a dicha oficia a los fines de que la misma realice.....