Sent. No. 37-2015
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos DERWIN ANTONIO MONTERO ORTEGA y LILIANA ESTHER POLANCO OJEDA, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-14.496.470 y V-15.052.382, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio DURBAN BASABE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.659, solicitaron mediante demanda la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando a la misma copia certificada de su acta de matrimonio, copia de la cédula de identidad de ambos cónyuges, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
demanda que se admitió en este Tribunal por auto de fecha 12 de enero de 2015, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha 09 de febrero de 2015, el Alguacil hizo exposición informando al Tribunal que notificó a la Fiscal No. 34 con competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y de la Familia del Estado Zulia. En fecha 12 de febrero del 2015, la Notificada, Abogada ANABEL PARRA BASTIDAS, presentó diligencia, exponiendo lo siguiente: “En uso de las atribuciones impuestas al Fiscal del Ministerio Público en el ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, manifiesto en este acto, que esta Representación Fiscal NO HACE OPOSICION a la presente solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal ya indicada. Es todo. Terminó, se leyó y firman”.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte de la Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos DERWIN ANTONIO MONTERO ORTEGA y LILIANA ESTHER POLANCO OJEDA, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiocho (28) de noviembre de 1.998, por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia DOMITILA FLORES del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Acta Nro.373.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio ni adquirieron bienes. -
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiseis (26) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario .
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:20 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIGV/GGU/ca.-
Exp.. No.2651-15
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