REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2.015)
204º y 156º


ASUNTO : VP21-L-2015-000090


Parte Actora: DANNY JOSE MAGALLANES RAMOS Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 11.254.785 , mayor de edad, domiciliado en el Municipio Simón Bolívar , del Estado Zulia
Abogado Apoderado
de la parte actora.-
ANNY MONTANER, , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 120247, en su cráter de Procuradora de Trabajadores y otros

Parte Demandada: RESIDENCIAS NUEVO CAMPO I, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Representante de la
Parte Demandada: MARIELA ACEVEDO Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 7.839.678 , mayor de edad, domiciliado en el Municipio Lagunollas , del Estado Zulia, en su condición de Administradora de la parte demandada.

Abigada sistente de la
Representante de la
Parte Demandada:: MARIUGENIA CHICAS inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N ° 77699.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2.015)siendo las 11 : 00 am , dia y hora fijada para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, comparecieron la parte actora Ciudadano DANNY JOSE MAGALLANES RAMOS asistido por la Procuradora de Trabajadores ANNY MONTANER, así como también la Ciudadana MARIELA ACEVEDO en su condición de Administradora de la parte demandada, asistida por la abogado en ejercicio MARIUGENIA CHICAS. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de QUINCE MIL CUATROCIENTOS UNO BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.F. 15.401,14 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque N°19392594 de la Institución Bancaria Banco Banesco , cuenta N° 0134-0001-65-0011178283 , a la orden del Ciudadano DANNY MAGALLANES , de fecha 23-03-15 del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la parte actora , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto.