DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en la falta de indicación del domicilio procesal del accionante, interpuesta por el abogado JUAN PALENCIA PARRILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.809, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERTO ANTONIO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.075.424, parte demandada en la presente causa de DECLARATORIA DE CONCUBINATO que fue incoada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RINCÓN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.061.360 en contra del ciudadano antes identificado. ASÍ SE DECIDE.
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