REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204º y 156°

HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“Vistos”. Los antecedentes.
PARTE ACTORA: Ciudadana LINDA ISABEL FERNANDEZ QUINTAS, venezolana, mayor de edad, soltera, ingeniera industrial, titular de la cédula de identidad No. 7.802.445, domiciliada en ésta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos RINA FUENMAYOR, RODOLFO HAYDE y GUSTAVO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.741.159, 7.625.178 y 19.075.025 respectivamente, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 142.919, 30.883 y 203.881 en su orden, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil TELCELCOMP TECHNOLOGY C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del estado Zulia, en fecha 26 de enero de 2012, bajo el N° 32, Tomo 7-A-485, RIF. J-40044078-5, domiciliada en Maracaibo del estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano GEOVANNY VEGA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 22.069.334, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.1658 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLÍVARES
EXPEDIENTE No. 2855-14

Consta en las actas procesales que en fecha 16 de enero de 2015, fue dictada sentencia definitiva en el presente juicio.
En fecha 29 de enero de 2015, a solicitud de la parte actora, el Tribunal declaró definitivamente firme la sentencia antes citada y acordó el cumplimiento voluntario. Concedió a la parte demandada un lapso de cinco (5) días para que cumpla voluntariamente con la referida sentencia.
En fecha 11 de febrero de 2015, el Tribunal a solicitud de la parte actora, decretó la ejecución forzosa de la sentencia arriba mencionada y ordenó la entrega del inmueble constituido por un local comercial ubicado en la avenida Guajira, Conjunto Residencial El Cují, núcleo 6, número 2, Planta Baja, en el sector conocido como “Monte Claro Bajo” en jurisdicción de la Parroquia Ildelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del estado Zulia. De igual forma ordenó a la parte demandada pagar a la parte actora las cantidades de dinero condenadas.
En fecha 24 de marzo de 2015, el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano GEOVANNY JIMENEZ, compareció por ante este Tribunal y consignó finiquito celebrado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 02 de marzo de 2015, por las partes intervinientes en el presente juicio y solicitó se homologue la transacción celebrada otorgándole el carácter de cosa juzgada.
El Tribunal para resolver, observa:

Establece el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimento de la sentencia…”.

Ahora bien, por cuanto de la revisión realizada al documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 02 de marzo de 2015, se evidencia que la parte demandada sociedad mercantil TELCELCOMP TECHNOLOGY C.A., antes identificada, debidamente representada por su apoderado judicial, ciudadano GEOVANNY VEGA JIMENEZ, identificado en autos, dio cumplimiento voluntariamente al fallo dictado en fecha 16 de enero de 2015 y en ese mismo acto hizo entrega a la parte actora del cheque de gerencia girado en contra del Banco Banesco, Banco Universal, signado con el No. 25123352, por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 62.400,oo), a favor de la accionante, ciudadana LINDA FERNADNEZ, que corresponde al monto condenado y las costas procesales convenidos transaccionalmente de mutuo acuerdo entre las partes y por cuanto manifiestan de forma expresa que nada tienen que reclamarse, por lo que concluye este Tribunal que fue realizado un acto de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia y en consecuencia declara terminado el presente juicio y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción con respecto al cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en la presente causa, efectuado por la parte demandada sociedad mercantil TELCELCOMP TECHNOLOGY C.A., antes identificada, debidamente representada por su apoderado judicial, ciudadano GEOVANNY VEGA JIMENEZ, arriba identificado, por una parte y por la parte actora, la ciudadana LINDA ISABEL FERNANDEZ QUINTAS, antes identificada. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se declara terminado el presente juicio y se acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial, previa inclusión en su legajo correspondiente.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


XIOMARA REYES

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


MARIA ALEJANDRA CARDENAS

En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


MARIA ALEJANDRA CARDENAS





XR/nld
Exp. 2855-14