REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente 2.969-14

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos JOSÉ SEGUNDO VILLALOBOS y NELLY ROSA HERRERA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-7.611.729 y V.-11.871.020, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho AMNEILY HERRERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 228.256, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida desde el año mil novecientos ochenta y seis (1986), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha diez (10) de diciembre del año mil novecientos ochenta y dos (1982) ante la antigua Prefectura Civil del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.120; 2) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana MARÍA CLAUDIA VILLALOBOS HERRERA, nacida el día quince (15) de octubre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), la cual quedó anotada bajo el número 396, del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984) levantada por la antigua Prefectura Civil del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia; 4) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana ANEYLA ROSA VILLALOBOS HERRERA, nacida el día veintisiete (27) de abril del año mil novecientos ochenta y seis (1986), la cual quedó anotada bajo el número 1.331, del año mil novecientos ochenta y seis (1986) levantada por la antigua Prefectura Civil del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia; 5) hoja de datos filiatorios y constancia de naturalización expedida por el SAIME correspondiente a la ciudadana NELLY ROSA HERRERA DE VILLLALOBOS.
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día veintidós (22) de enero del año dos mil quince (2015), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ SEGUNDO VILLALOBOS y NELLY ROSA HERRERA FERNÁNDEZ, constando la misma en actas desde el día nueve (09) de febrero del año dos mil quince (2015).
Que en fecha doce (12) de febrero del año en curso, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscalía del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSÉ SEGUNDO VILLALOBOS y NELLY ROSA HERRERA FERNÁNDEZ. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon dos (02) hijas, los cuales llevan por nombre MARÍA CLAUDIA VILLALOBOS HERRERA y ANEYLA ROSA VILLALOBOS HERRERA, actualmente mayores de edad, según se evidencia de la copia certificada de las actas de nacimiento consignadas; que no existen bienes que repartir y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSÉ SEGUNDO VILLALOBOS y NELLY ROSA HERRERA FERNÁNDEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante la antigua Prefectura Civil del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.-
En la misma fecha siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc