REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N° 39-2015
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano DIXON JOSE CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.828.248, respectivamente, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio Ángel Manuel Pineda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 205.662, solicitando la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años con la ciudadana ALIS MARGARITA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.808.996, acompañando con el libelo de demanda, copia certificada del acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en aplicación de la sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Demanda que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 18 de Diciembre de 2014, disponiéndose de la citación de la demandada de autos a los fines de que conviniere o negare los hechos alegados por su cónyuge e igualmente, en el mismo auto se dispuso de la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Transcurrido íntegramente el lapso establecido para que compareciere la demandada de autos, así como el fiscal del Ministerio Público, el Tribunal en fecha 12 de Febrero de 2015, abrió la articulación probatoria a que se refiere el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de Febrero de 2015, presente el abogado en ejercicio Ángel Manuel Pineda, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas; en la misma fecha el Tribunal fijó día y hora para la evacuación de las pruebas testimoniales presentadas.-
En fecha 18 de Marzo de 2015, día y hora previamente fijado para oír las testimoniales presentadas por el apoderado de la parte actora y no habiendo comparecido los testigos ni la parte actora, por sí ni por medio de apoderado, el Tribunal declaró desierto el acto.-


II.- El Tribunal para decidir, observa:

Quedó establecido en sentencia N° 446 de fecha 15 de mayo de 2014, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, lo siguiente:
...”en el caso del mencionado artículo 185-A, la carga de la prueba de la separación de hecho prolongada la tiene quien solicita el divorcio…” (negrita nuestra).-
…”Lo anterior descansa sobre un pilar fundamental, que es la comprobación de la ruptura fáctica del deber de vida en común de los cónyuges por un lapso mayor a cinco (5) años, aspecto que corresponde ser dilucidado de forma sumaria a través del cauce procedimental contenido en el mismo y en la forma que mejor convenga a los intereses del proceso, asegurando la consecución de la justicia material…” (sic)
…”Ahora bien, este carácter potencialmente contencioso del proceso de divorcio consagrado en la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil, se erige sobre la base según la cual, cada parte tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, razón por la cual, adquieren importancia las manifestaciones del derecho constitucional a la prueba que informa a todo proceso judicial, cuyos alcances ha tenido oportunidad de ser desarrollados por esta Sala Constitucional, a través de una jurisprudencia prolífica y diuturna…”
… “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.-
De lo antes expuesto y de las actuaciones que se desprenden de las actas del presente expediente, es perfectamente apreciable que si bien, no resultó negado el hecho de la separación, tampoco resultó probado por la parte sobre quien recae la carga probatoria.

III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1) DECLARA TERMINADO el presente proceso instaurado por el ciudadano DIXON JOSE CARDOZO, plenamente identificado, en contra de la ciudadana ALIS MARGARITA LOPEZ, identificada en actas y en consecuencia ordena el archivo del presente expediente.-
2) No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,


Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal
El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta

En la misma fecha, siendo la tres (03:00 p.m.), de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.- El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta
Exp. 2.635-2014
MIGV/GGU/lr.