REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente 2985-15

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos LUZ MARINA URDANETA DE MALDONADO Y HÉCTOR JOSÉ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-4.747.206 y V.-2.138.756, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho OMAR NAVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 53.529, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día seis (06) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha veinte (20) de marzo del año mil novecientos setenta y cuatro (1974) ante la antigua Prefectura Civil del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 295; 2) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano DARWIN JOSÉ MALDONADO URDANETA, nacido el día once (11) de diciembre del año mil novecientos setenta y cinco (1975), la cual quedó anotada bajo el número 7.472, del año mil novecientos setenta y cinco (1975) levantada por la antigua Prefectura Civil del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia; 3) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana AURA MARINA MALDONADO URDANETA, nacida el día veintiuno (21) de diciembre del año mil novecientos setenta y seis (1976), la cual quedó anotada bajo el número 1.350, del año mil novecientos setenta y siete (1977) levantada por la antigua Prefectura Civil del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia; 4) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana MABELIS DEL CARMEN MALDONADO URDANETA, nacida el día tres (03) de noviembre del año mil novecientos ochenta y uno (1981), la cual quedó anotada bajo el número 2.595, del año mil novecientos ochenta y uno (1981) levantada por la antigua Prefectura Civil del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia.
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día veintiuno (21) de enero del año dos mil quince (2015), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LUZ MARINA URDANETA DE MALDONADO Y HÉCTOR JOSÉ MALDONADO, constando la misma en actas desde el día nueve (09) de febrero del año dos mil quince (2015).
Que en fecha doce (12) de febrero del año en curso, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscalía del Ministerio Público no manifestó su opinión a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUZ MARINA URDANETA DE MALDONADO Y HÉCTOR JOSÉ MALDONADO. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon tres (03) hijos, los cuales llevan por nombre DARWIN JOSÉ MALDONADO URDANETA, AURA MARINA MALDONADO URDANETA y MABELIS DEL CARMEN MALDONADO URDANETA, actualmente mayores de edad, según se evidencia de la copia certificada de las actas de nacimiento consignadas; que no existen bienes que repartir y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LUZ MARINA URDANETA DE MALDONADO Y HÉCTOR JOSÉ MALDONADO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante la antigua Prefectura Civil del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.-
En la misma fecha siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc