REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia N° 38-2015
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos GILBERTO ENRIQUE PALMAR y ESILDA DEL CARMEN QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.437.515 y V-3.265.529, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio Freddy Orlando González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 126.442, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con el escrito copia certificada del acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 13 de Enero de 2015, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual expuso en fecha 12-02-2015:“En uso de las atribuciones impuestas al Fiscal del Ministerio Público en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, manifiesto en este acto, que esta Representación Fiscal NO HACE OPOSICIÓN a la solicitud de divorcio fundamentada en la disposición legal ya indicada, presentada por los ciudadanos GILBERTO PALMAR y ESILDA QUINTERO …” (sic).-

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.-

III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos GILBERTO ENRIQUE PALMAR y ESILDA DEL CARMEN QUINTERO, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 10 de Noviembre de 1977 por ante el Prefecto y Secretario del entonces Municipio Guajira, Distrito Páez hoy Parroquia Guajira del Municipio Indígena Bolivariano Guajira del Estado Zulia, Acta No. 68.-
Dejándose constancia que los solicitantes antes identificados manifestaron, que durante su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres: GISELLE ANDREINA, GILMARY DEL CARMEN, GINDER ENRIQUE y GILBERT ENRIQUE PALAMAR QUINTERO, todos mayores de edad, según consta en copias certificadas de sus actas de nacimiento consignadas.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,


Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal
El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta

En la misma fecha, siendo la diez (10:00 a.m.), de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.- El Secretario,

Abog. Gastón González Urdaneta
Solic. N° 1053-2013
MIGV/GGU/lr.