Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) HOMOLOGA, APRUEBA Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA: A la transacción celebrada entre la parte demandante MOUNA RICHANI DE MANSOUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.721.407, de este domicilio, representada legalmente por los abogados JUAN COLMENARES, CARLOS CHACIN, ANDREINA RUZA, MIGUEL SUÁREZ, LUÍS AÑEZ, CARLOS VILLALOBOS, RENEE PONCE y CARLOS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nros. 81.809, 72.728, 85.291, 105.481, 56.835, 82.691, 105.481 y 171.834 respectivamente, de este domicilio, y la parte demandada S.M. DECO CRISTAL C.A., inscrita en e.....