REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veinticinco (25) de octubre de Dos Mil Doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO : VP21-L-2012-000604
Parte Demandante: ALAN JESUS CARRUYO ALBORNOZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V-16.687.335, domiciliado en la Ciudad de Cabimas Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de
la Parte Demandante
WILLYS SHAVIER JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.442.
Parte Demandada:
GAMA’S CABIMAS C.A ubicado en la Avenida Principal de Cabimas, Edificio Padrón. Local Nro 20. Casco Central del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de
la Parte Demandada: MAIDELYN LINARES , venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.063.
Motivo: ACCIDENTE DE TRABAJO
Hoy, veinticinco (25) de octubre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 12:42 p.m, comparecieron el abogado en ejercicio WILLYS SHAVIER JIMENEZ , inscrito en el inpreabogado bajo el n° 143.442, antes identificado en representación de la Parte actora ciudadano ALAN JESUS CARRUYO ALBORNOZ, así como también la abogada en ejercicio MAIDELYN LINARES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil GAMA’S CABIMAS C.A , quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Juez Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone la parte demandada con la representación debida lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad demandada de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.8.000,00 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque del CORP BANCA, C.A , Numero 13000818 de fecha 11-07-12 a nombre del Ciudadano CARRUYO ALAN, del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada en este acto, dicha suma corresponde al pago de Indemnización establecida en el artículo 130 de la LOPCYMAT que le corresponden a la parte actora en virtud de la prestación de servicio que mantuvo con la empresa Sociedad Mercantil GAMA’S CABIMAS C.A, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos los conceptos que le puedan corresponder al trabajador en los términos expuestos en esta audiencia, no quedando a deber ningún otro concepto por lo cual se demanda ni por ningún otro concepto de índole laboral a parte actora, ni por enfermedad profesional ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la representación de la Parte Actora, quien expone: “ vista las conversaciones previas, manifiesto expresamente en este mismo acto que acepto los términos expuestos en la presente acta, y la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, en los términos y condiciones acordados, por cuanto mi representado esta conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar por dichos conceptos aquí convenidos”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue dicho acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento de lo acordado ordena archivar el presente asunto. Por ultimo el escrito de lo acordado por las partes se encuentra agregado al presente asunto en su folio catorce (14).Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg.MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3° S.M.E
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA :
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA JUDICIAL