REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SOL. Nº 1.584-2.012.-
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos CARLOS JAVIER BRACHO y MONICA DE LOS ANGELES MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 12.212.906 y 13.008.783, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado Humberto Rincón Gutierrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.846, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 4, en fecha 03 de Junio de 2.011, señalando como bienes a liquidar los siguientes: “Primero: La ciudadana Mónica Moran conviene y acepta que el vehículo, HYUNDAI ELANTRA, placas AA182PV, color beige, año 2010, serial de carrocería 8x2DN41DPAB500126, serial de motor G4GC9528279, según certificado de registro de vehículo emitido por el instituto nacional de transporte terrestre de la República Bolivariana de Venezuela bajo el numero 8X2DN41DPAB500126-1-1, titulo numero 27662273, sobre el cual pesa reserva de dominio a favor del Banco Provincial, quedara en propiedad del ciudadano Carlos Bracho, asumiendo la deuda que recae sobre antes mencionado vehículo la cual para la fecha, es de la cantidad de TREINTA Y CUATRO ML OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 35/100 Bolívares (34.845,35 Bs), quedando la ciudadana Mónica Moran liberada de cualquier obligación o deuda al respecto. De igual forma las partes acuerdan notificar a la entidad bancaria correspondiente una vez homologado el presente acuerdo sobre la presente cesión de créditos y derechos. Segundo: El ciudadano Carlos Bracho conviene y acepta que el vehículo, HYUNDAI, ACCENT MAXX, año 2005, placas VCB01C, serial de carrocería 8X2DN41DPAB500126, serial de motor, G4GC9528279, color gris, según certificado de registro de vehículo emitido por el instituto nacional de transporte terrestre de la República Bolivariana de Venezuela bajo el numero 8X1VF21NP5Y600996-1-1, titulo numero 23854324, de fecha diecisiete (17) de mayo del año 2005, quedara en propiedad de la ciudadana Mónica Moran. Tercero: En lo que respecta al apartamento, ubicado en la avenida 80-C, numero 79G-60, conjunto residencial “LA FLORIDA”, edificio FALCON, siglas 4-B, situado en el cuarto piso, cuyos linderos son Norte: Con la fachada Norte del edificio; Sur: Con la fachada Sur del edificio y hall del piso; Este: Con la Fachada Este del Edificio; Oeste: Con el Apartamento 4-A, hall del piso y cuarto colector de basura, el apartamento tiene una superficie de CIENTO VEITIDOS METROS CUADRADOS (122 mts2) y está integrado por una sala comedor, tres (3) dormitorios con closets, dos (2) salas de baños Principales, Cocina-pantry y lavadero; el mencionado apartamento lo adquirimos durante el matrimonio, en fecha 26 de mayo del año dos mil seis, protocolizado por ante el registro subalterno del segundo circuito del municipio Autonomo Maracaibo Estado Zulia, registrado bajo el numero 30, protocolo 1, tomo 18, propiedad sobre la que pesa hipoteca a favor del banco industrial según los términos del documentos antes enunciado, y que a la fecha presenta un pasivo a favor de la entidad financiera banco industrial, por la cantidad de BOLIVARES VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 06/100 CENTIMOS (28.692,06 BS), el mismo quedara en propiedad de la ciudadana Mónica Moran, comprometiéndose a cancelar la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (160.000,00 BS) al ciudadano Carlos Bracho, cantidad de dinero que será pagada de la siguiente forma: a) Mediante el pago de cinco (5) cuotas, la primera (1/5) cuota será por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs), la cual se cancelara en el momento de la firma del presente convenio, mediante cheque 24828481 de la cuenta corriente Nro 0134-449-66-4493009473 del banco BANESCO; la segunda (2/5) cuota será pagada el 30 de Enero del año 2012 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 Bs); la tercera (3/5) cuota será pagada el 30 de marzo del año 2012 por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000 Bs); la cuarta (4/5) cuota será pagada el 30 de abril del año 2012 por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 Bs); y la quinta y última cuota se cancelara al 30 de junio del año 2012 por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 Bs). De igual forma la ciudadana Mónica Moran asume la deuda que recae sobre el apartamento antes identificado, en cuanto a la hipoteca que detenta con la entidad financiera Banco industrial, quedando liberado el ciudadano Carlos Bracho de cualquier obligación al respecto. De igual forma las partes acuerdan notificar a la entidad bancaria correspondiente una vez homologado el presente acuerdo sobre la presente cesión de créditos y derechos. Cuarto: Todo lo relacionado a los pasivos que existan hasta la presente fecha, con relación a las tarjetas de crédito que poseen los ciudadanos Carlos Bracho y Mónica Moran, serán asumidos de forma individual por cada uno de los titulares de cada tarjeta de crédito, por tal motivo la ciudadana Mónica Moran asume las deudas y pasivos actualizada a la presente fecha de sus tarjetas de crédito, las cuales se identifican a continuación: LOCATEL TARJETA DE CREDITO SALUD numero 8244040001243018, tarjeta de crédito Banesco SAMBIL número 8244000002048360, tarjeta de crédito Banesco VISA numero 4966381601357336, tarjeta de crédito Banesco MASTERCARD número 5401393012203959, de igual forma el ciudadano Carlos Bracho, asume las deudas y pasivos de sus tarjetas de crédito actualizadas a la presente fecha, de las tarjetas de crédito las cuales son: Banco Venezuela MASTERCARD número 5257395366195140, Mercantil MASTERCARD numero 5491904200923249. Quinto: La ciudadana Mónica Moran acepta y conviene que todo lo relacionado con las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo del ciudadano Carlos Bracho con su patrono, quedaran a favor del ciudadano Carlos Bracho todas las cantidades de dinero y demás beneficios económicos que pudieron haberse originado durante la relación conyugal señalada. Sexto: En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por la ciudadana Mónica Moran en el presente convenio, las partes expresamente acuerdan que se ejecutara el inmueble conformado por el apartamento identificado plenamente en la clausula tercera y se procederá con lo establecido en el articulo 550 y siguientes del código de procedimiento civil, en este caso ambas partes acuerdan de conformidad con lo establecido en el artículo 554 del código de procedimiento civil efectuar el remate del inmueble antes enunciado con la publicación de un único cartel y el nombramiento de un único perito evaluador designado por el tribunal. Octava: Las prorrogas para la cancelación de las cuotas establecidas en la clausula tercera serán mediante convenio de ambas partes de forma expresa, fijándose como única prorroga especial sesenta (60) días para la cuarta cuota establecida en la clausula tercera del presente convenio. Novena: El ciudadano Carlos Bracho conviene y acepta que todos y cada uno de los enseres y demás artículos que se encuentran en el apartamento antes identificado quedaran en propiedad de la ciudadana Mónica Moran. Decima: A los efectos legales pertinentes y para dar cumplimiento a lo establecido en la resolución numero 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 emanado del Tribunal Supremo de Justicia: Estiman que la cuantía del presente convenio de disolución de bienes pertenecientes a la comunidad conyugal en SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 600.000), cifra esta de carácter referencial como precio del valor de los bienes mueble e inmuebles toda vez que el mismo ha sido tasado en virtud de los precios aproximados establecidos para la zona residencial en que se encuentra. Asimismo indico como equivalente de dicha cantidad en 8.000 Unidades Tributarias. Decima Primera: A los efectos de gastos de registros y demás trámites a ser realizados en la oficina de registro correspondiente, la ciudadana Mónica Moran conviene y acepta que correrán por su cuenta dichos gastos. Decima Segunda: Nosotros los ciudadanos Mónica Moran y Carlos Bracho declaramos que aceptamos todo y cada una de las condiciones descritas en el presente convenimiento, y solicitamos de la misma forma sírvase este tribunal de Homologar el presente convenimiento dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil”.

El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos CARLOS JAVIER BRACHO y MONICA DE LOS ANGELES MORAN, antes identificados.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 4, en fecha Tres (03) de Junio de Dos Mil Once (2011), declarada en estado de ejecución en la misma en fecha 13 de Junio de 2.011 y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionados e identificados, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de 2.012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.- En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Once (11:00 AM) de la mañana. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-