Exp.30367
Sent.463
Divorcio
FM
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadana EDICTA ROSALES DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.439.564, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio EDWIN AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº53.551, demandó por DIVORCIO, al ciudadano MIGUEL JERÓNIMO GRATEROL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.923.548, y de igual domicilio fundamentando la misma en la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil Venezolano.-
Por auto de fecha diecisiete (17) de Noviembre del año 2.003, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, y emplazó a las partes para los actos conciliatorios y contestación de la demanda, previa la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En diligencia de fecha veintidós (22) de Octubre del año 2012, la ciudadana EDICTA ROSALES DE GRATEROL, ya identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AIRA ESPINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°28.477, con el carácter de autos expone:
“..Con la finalidad de que se declare la perención y extinción del presente proceso, consigno constante de un (01) folio útil, copia certificada del acta de defunción del causante Miguel Jerónimo Graterol, quien era mi legitimo esposo…”
El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Es menester, para esta Juzgadora traer a colasión el contenido del artículo 184 del Código Civil, el cual consagra:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio”.-
Así tenemos, la muerte puede definirse como la cesación ó termino de la vida cuando una persona muere se extingue su aptitud para ser sujeto de derechos y de obligaciones, en el caso que nos ocupa se evidencia al folio (22) copia certificada del acta de defunción expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carmen Herrera, Municipio Cabimas del Estado Zulia, signada con el No 129, correspondiente al fallecimiento del ciudadano MIGUEL GERÓNIMO GRATEROL.
Cabe señalar este Órgano Jerárquico, que por cuanto la presente causa trata de un juicio divorcio en el cual se ventilan derechos personalísimos que desaparecen con la muerte de cualquiera de las partes como es el caso in comento la parte demandada; en tal sentido le es dable a esta Juzgadora, dar por terminado la presente causa de conformidad con lo previsto en el Artículo 184 eiusdem. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
TERMINADO ESTE PROCEDIMIENTO que por Divorcio sigue EDICTA ROSALES DE GRATEROL en contra de MIGUEL JERÓNIMO GRATEROL ya identificados en la parte narrativa del presente fallo; y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de lo decidido en este fallo.-
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial..-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año 2012- Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.-
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. se dictó y publicó sentencia, quedando inserta bajo el No463. La suscrita Secretaria certifica que las copias que anteceden son fieles y exactas a sus originales. Cabimas, veinticinco (25) días del mes de Octubre del año 2012.-
LA SECRETARIA,
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