REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSASA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5482-12
En el día de hoy jueves Veinticinco (25) de octubre del 2012, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), en horas de Despacho, de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este Juzgado Cuarto Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla de La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en la dirección más adelante indicada, a los fines de practicar la medida comisionada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente No. 44.877, contentivo del juicio de Reivindicación, seguido por la sociedad mercantil WOLTER LA GUARDIA IMPORT, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de septiembre de 2004, bajo el NO. 06, Tomo 51-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano MARIO GAETANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad NO. 11.873.058 y de este domicilio, juicio en el cual el tribunal de la causa, decretó MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICION DE INNOVAR, sobre una grua torre, la cual posee las siguientes características: Modelo Solma, con 40 metros de pluma y 70 metros de altura, con pesos de concreto contra pluma, incluye cabina, mando radio y cubo de 500 litros, el cual le pertenece a la sociedad mercantil WOLTER LA GUARDIA IMPORT S.A., según factura No. 70732/2007, emitida por SOIMA SOCIEDAD INDUSTRIAL DE MAQUINAS S.A., en fecha 31 de mayo de 2007, en consecuencia se ordena al demandado que se abstenga de movilizar, desmontar o en cualquier forma cambiar el status o situación actual de la grúa. Recibido como fue el presente Despacho por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos le fue asignado el asunto a este Ejecutor, según numero de Distribución TM-EM-5328-2012, de fecha 22/10/2012. De inmediato, este Tribunal se constituye en compañía de sus auxiliares de justicia y de l apoderada judicial de la parte actora NOIRALITH CHACIN, inscrita en el inpreabogado No. 91.366, en la dirección que indica: Terreno ubicado en el sector Cerros de Marin, sin nomenclatura visible, donde se encuentran cuatro viviendas, tres de ellas ocupada y una deshabitada, todo en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo Estado Zulia, lugar donde se encuentra el bien mueble objeto de la presente medida. De inmediato el tribunal se constituye en una de las viviendas ubicada en el terreno en referencia, notificando de la misión del mismo a una ciudadana que presto la colaboración a la actuación encomendada a este Tribunal y quien dijo llamarse LIVIA ROMERO DE VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad NO. 4.517.442, quien habita la vivienda No. 75ª-194.- Acto continuo este Tribunal a los fines de cumplir con lo comisionado, procede a nombrar y juramentar practico a los fines de que determine y precise el bien mueble objeto de la medida decretada por el Tribunal de la causa, recayendo dicho nombramiento en el ciudadano EDGAR VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 3.263.996, de este domicilio, quien estando presente acepta el cargo y el Tribunal lo juramenta de la manera siguiente ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo juro.- Seguidamente son giradas las instrucciones necesarias a los fines de que determine y precise el bien objeto de la presente medida, realizándolo de la siguiente manera: Trátese de una grúa torre, Modelo Soima, con 40 metros de pluma y 54 metros de altura en la actualidad pues le faltan 16 tramos para completar los 70 metros, es decir que se encuentra armada más de la mitad de su estructura, con pisos de concreto contra pluma, incluye cabina, mando, radio y cubo de 500 litros, Tiene seis (06) contrapesos de hormigón que equivale a tonelada y media aproximadamente, Los andamios de la torre son de color azul. Los tramos faltantes para completar la torre de 70 metros se encuentran en la arena. Y por cuanto al momento de la presente medida, me es imposible subir hasta donde se ubica la cabina de la grúa en referencia, por encontrarse la misma aproximadamente a cuarenta metros de altura, no puedo dejar constancia si los equipos que posee la cabina se encuentran o no dentro de ella. No posee accesorios, solo se visualizan cables. No pudiendo establecer su operatividad en este momento. Es todo.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: “En virtud de haberse evacuado una Inspección Judicial el 11/10/2012 con el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuya acta consigno copia certificada de dicho acto, constante de Treinta y tres (33) folios útiles, y de acuerdo con la factura consignada conjuntamente con el escrito libelar se puede observar que de acuerdo con la exposición del practico la grúa mencionada carece de accesorios y partes eléctricas importantes para su operatividad, es por ello que me reservo el derecho de su posterior ubicación.- Es todo” De inmediato este Tribunal recibe de manos de la exponente el documento al cual hace referencia, constante de treinta y tres folios útiles, para ser agregado a la presente medida.- Practicadas las actuaciones del rigor del acto comisionado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, practica MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICION DE INNOVAR sobre una grua torre, la cual posee las siguientes características: Modelo Solma, con 40 metros de pluma y 70 metros de altura, con pesos de concreto contra pluma, incluye cabina, mando radio y cubo de 500 litros, el cual le pertenece a la sociedad mercantil WOLTER LA GUARDIA IMPORT S.A., en consecuencia se ordena al demandado ciudadano MARIO GAETANO, ya identificado, que se abstenga de movilizar, desmontar o en cualquier forma cambiar el status o situación actual de la grúa.- Así se Declara.-La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno ni se ha solicitado pago alguno o dadiva todo en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El tribunal estuvo custodiado por el supervisor agregado policial LUIS CARRILLO, credencial 0581. Concluye el acto siendo las doce del mediodía de hoy.- Terminó se leyó y conformes firman, menos la persona notificada por manifestar no querer hacerlo.-
LA JUEZ
Mg.S. Zimaray Carrasquero,
LA EJECUTANTE,
EL PRACTICO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ADRIANA SOTO MONSALVE.
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