a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos CHANTTAL CHANEL GOMEZ ALVARADO y JOSE GREGORIO ORTA JIMENEZ.
b) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños de autos, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos en donde estos residan, en cualquier momento que este lo desee, siempre y cuando no perturbe sus horas de estudio, comida y descanso. De igual manera, los niños JOSE ADRIAN y JESSICA ADRIEL ORTA GOMEZ, pasarán un fin de semana con su padre, una vez al mes, siendo reglamentado por ambos padres de la siguiente manera: a) La hora establecida para que el padre retire a sus menores hijos, de la casa donde estos viven, en esa semana correspondiente, será el día sábado, a partir de las diez (10:00) am, y tendrá que devolverlos, el día domingo a las seis (6:00 pm) de la tarde, de esa misma semana. b.....