EXP. 3669





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado el ciudadano MAIKELL JOSE PEÑA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.506.608, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MARVEYIS REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40877, solicitando sea declarado, así como a las niñas MARIA ELENA, VALENTINA DE JESUS y LAURA VANESSA PEÑA EBRATT, representadas por su legitima madre ciudadana NICOLASSA EBRATT BUSTAMANTE, extranjera N° E- 83.163.786, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE GERARDO PEÑA PACHECO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.950.722, según consta de acta de defunción N° 1504 emanada de la Oficina Parroquial de registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

A esa solicitud se le dio entrada el día 11 de Enero de 2010, formando expediente numerado con el N° 3669, instando al solicitante a consignar acta de nacimiento de las niñas de autos y justificativo de testigos y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 09 de Febrero de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano MAIKELL PEÑA, diligencio asistido por la abogada en ejercicio MARVEYIS REYES, consignando actas de nacimiento y justificativo de testigos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 1504 del ciudadano JOSE PEÑA PACHECO, emanada de la Oficina Parroquial de registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 3462, 359, 358, 1049 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, sus hermanas con el causante y el fallecimiento del mismo. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos VERONICA ACOSTA y YUSNEID RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.704.999 y N° 16.742.742, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación al causante, el cual falleció 26 de noviembre de 2009 y era su progenitor y el de sus hermanas antes nombradas y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano MAIKELL JOSE PEÑA RIVAS, y a las niñas MARIA ELENA, VALENTINA DE JESUS y LAURA VANESSA PEÑA EBRATT, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE GERARDO PEÑA PACHECO. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al ciudadano MAIKELL JOSE PEÑA RIVAS, y a las niñas MARIA ELENA, VALENTINA DE JESUS y LAURA VANESSA PEÑA EBRATT, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE GERARDO PEÑA PACHECO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.950.722 y quien falleció Ab-intestato en fecha 26 de Noviembre de 2009, según copia certificada del acta de defunción N° 1504 emanada de la Oficina Parroquial de registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (24) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 61 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/342