Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y, en consecuencia, disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos EDIPSON ENRIQUE PORTILLO MUÑOZ e INGRID JOSEFINA CONTRERAS BERMÚDEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.441.083 y V- 16.118.066 respectivamente, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de Septiembre del año 2007, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No.- 366.- Así se decide.-
Igualmente, se declara disuelta la comunidad conyugal en los términos acordados por los cónyuges y e.....