REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.614.-
En horas de despacho del día de hoy 24 de Febrero del año dos mil diez, siendo la 10:55 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede del Instituto Nacional de Geriatría (INASS), ubicada en la avenida Milagro Norte, al lado de la 1era División de Infantería (La Barraca), jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP: 12775. Que en el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por el ciudadano LUIS ANTONIO FERRER, portador de la Cédula de Identidad No. 8.507.569, en contra de la ciudadana ESPERANZA ROO FUENMAYOR, portadora de la cédula de identidad Nº 6.833.640. En este estado presente el ciudadano (a): AURORA VILCHEZ, portador (a) de la Cédula de Identidad No. V- 5.816.549, quien se identificó con el carácter de: ASISTENTE ANALISTA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORRO Y FONDO DE JUBILACIÓN, que le pueda corresponder a la ciudadana ESPERANZA ROO FUENMAYOR, portadora de la Cédula de Identidad No. 6.833.640, como empleada activa del INSTITUTO DE SERVICIO Y ASISTENCIA AL ADULTO Y ADULTA MAYOR (INASS), denominada anteriormente INSTITUTO NACIONAL DE GERIATRIA (INAGER).- Las cantidades a retener deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP: 12775.- EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados, ordenando retener las mismas.- El notificado (a) Expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para este Organismo que represento. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 AM.-
LA JUEZ:
Dra. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIA TEMPORAL:
ABOG. LEONEL CASTELLANOS D BOURG.-
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