Ahora bien, este Tribunal instó a los cónyuges NELSON JOSÉ PIMENTEL LÓPEZ y MILA COROMOTO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre
sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-15.809.043 y V- 7.758.345, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Campo Alegría, Calle Barinas, casa No. 1409-A, Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y la segunda en la Urbanización Campo Alegría, Calle Barinas, casa No. 1414-D, a la conciliación, y en vista de que no pudo lograrse se decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, en la forma convenida por las partes. Así se decide.-