Asunto: VP21-L-2008-627

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Vistos: Los antecedentes.

Demandante: JENNY JAINE GUANIPA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-7.966.240, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
Demandada: Consorcio ALIANZA ALIADOS POR VENEZUELA, constituido conforme documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, en fecha 28 de agosto de 2006, quedando anotado bajo el No. 6, Tomo 5-C de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina notarial, y modificado en fecha 22 de noviembre de 2007, quedando anotado bajo el No. 27, Tomo 128, domiciliada en el municipio Simón Bolívar del estado Zulia.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Ocurre la ciudadana JENNY JAINE GUANIPA GUTIÉRREZ, debidamente representada por el profesional del derecho ENMANUEL BENET GONZÁLEZ VALBUENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula 123.184, domiciliado en jurisdicción del municipio Lagunillas del estado Zulia, e interpuso pretensión de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra el Consorcio ALIANZA ALIADOS POR VENEZUELA; correspondiéndole inicialmente el conocimiento de dicha causa al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quién la admitió mediante auto de fecha 04 de agosto de 2009, ordenando la comparecencia de la parte accionada, llevándose a cabo la celebración de la audiencia preliminar en fecha 13 de marzo de 2009 y, quien a su vez remitió el expediente a este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con fecha 23 de febrero de 2010, la ciudadana JENNY JAINE GUANIPA GUTIÉRREZ, debidamente asistida por la profesional del derecho LUZ ENRIDA GONZÁLEZ VALBUENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula 130.302, domiciliada en jurisdicción del municipio Lagunillas del estado Zulia, y; por la otra parte, el profesional del derecho JOSÉ RIVAS GODOY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 26.797, domiciliado en la ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado judicial del Consorcio ALIANZA ALIADOS POR VENEZUELA, suscribieron una transacción judicial de donde se desprende con meridiana claridad la relación circunstanciada de los hechos que la causaron y de los derechos que sirvieron de supuestos (léanse: folios 32 al 36 de la segunda pieza del expediente), por la suma de doce mil bolívares (Bs.12.000,oo), manifestando estar de acuerdo con los términos explanados en la misma.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, esta instancia judicial pasa a ello, previa las siguientes consideraciones:
En virtud de la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes en conflicto en la presente causa.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Estatuye el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley, en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el Juez del Trabajo podrá aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que, la norma aplicada por analogía no contraríe principios fundamentales establecidos en la presente ley”. (Negrillas son de la jurisdicción).

El Parágrafo Único del artículo 3 de la ley Orgánica del Trabajo, preceptúa lo siguiente:
“La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante un funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada”. (Negrillas son de la jurisdicción).

El artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, expresa lo siguiente:

“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos…”.(Negrillas son de la jurisdicción).

El artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, expresa:

“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza o Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero. Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno”. (Negrillas son de la jurisdicción).

El artículo 1.713 del Código Civil, expresa lo siguiente:
“Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (Negrillas son de la jurisdicción).
Por su parte, el artículo 1.718 del Código Civil, dispone lo siguiente:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. (Negrillas son de la jurisdicción).

De los cuerpos normativos transcritos con anterioridad, podemos decir que una vez culminada la relación de trabajo, existe la posibilidad de que las partes realicen una transacción respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles, porque si bien subsiste la finalidad protectora, ésta queda limitada a esos derechos y deberes, y al mismo tiempo, prevé una serie de obligaciones, solemnidades y requisitos esenciales para la validez de esa transacción.
En el caso sometido a esta jurisdicción, se observa que la transacción cursante a los folios 32 al 36 de la segunda pieza del expediente, <>, expresa con meridiana claridad y en forma fehaciente, una relación circunstanciada de los hechos que la causaron y de los derechos que sirvieron de supuestos para alcanzarla.
De igual forma, se observa que la ciudadana JENNY JAINE GUANIPA GUTIÉRREZ, manifestó estar de acuerdo con los términos de la misma, libre de constreñimiento y coacción, con conocimiento de causa y con la debida asistencia jurídica de la profesional del derecho LUZ ENRIDA GONZÁLEZ VALBUENA para suscribirla, según acta levantada al efecto en esa misma fecha, y; por otra parte, el profesional del derecho JOSÉ RIVAS GODOY, actuando en su carácter de apoderado judicial del Consorcio ALIANZA ALIADOS POR VENEZUELA, con capacidad para transigir y disponer del derecho litigioso, según se desprende del instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Ciudad de Ojeda del Estado Zulia, el día 17 de julio de 2007, dejándolo anotado bajo el No. 29, Tomo 75 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina notarial, el cual cursa a los folios 85 y 86 del expediente, aceptó todos los términos y condiciones allí expresados, cumpliendo con la obligación contraída mediante el pago efectuado en esta misma fecha por la suma de doce mil bolívares (Bs.12.000,oo) que comprende todos los conceptos laborales reclamados en el escrito de la demanda, trayendo como consecuencia, que se ha alcanzado el cumplimiento de las formalidades y requisitos esenciales para su validez.
Sobre las consideraciones antes expresadas, se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo una TRANSACCIÓN JUDICIAL, a lo cual no puede oponerse esta instancia judicial, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este órgano jurisdiccional como autoridad competente, declara que el presente asunto concluyó en forma definitiva mediante un medio alternativo de resolución de conflictos, aplicándole la norma contenida en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la no condenatoria en costas. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN de la transacción judicial celebrada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentó la ciudadana JENNY JAINE GUANIPA GUTIÉRREZ contra el Consorcio ALIANZA ALIADOS POR VENEZUELA. En consecuencia se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: se da por terminada la presente causa, se ordena el archivo definitivo del expediente y su remisión del Archivo Judicial para su custodia y cuido, en la oportunidad procesal correspondiente.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Se hace constar que la ciudadana JENNY JAINE GUANIPA GUTIÉRREZ, estuvo representada judicialmente por los profesionales del derecho LUZ ENIRDA GONZÁLEZ VALBUENA y ENMANUEL BENET GONZÁLEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas No. 130.302 y 123.184, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia y; el Consorcio ALIANZA ALIADOS POR VENEZUELA, estuvo representada judicialmente por los profesionales del derecho DAISY PIÑA, KAREL MÁRQUEZ y JOSÉ RAMÓN RIVAS GODOY, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas Nos. 25.586, 126.742 y 26.797, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
La Secretaria,
DORIS MARÍA ARAMBULET

En la misma fecha, siendo las nueve horas y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.) se publicó el fallo que antecede previo los anuncios de ley por el Alguacil del Tribunal, quedando registrada bajo el No. 576-2010.
La Secretaria,
DORIS MARÍA ARAMBULET