En la misma fecha de hoy, veinticuatro de febrero de dos mil diez, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública requerida, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, siguen los ciudadanos LUIS ALBERTO PALOMINO e INGRID MARIA MONTIEL, en contra del Fundo Agropecuario denominado LA MILAGROSA, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Abogada en ejercicio JUAN CARLOS PARRA JIMENEZ, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.027, en un inmueble, ubicado en el sector San Juan II, carretera nacional Vía a Perijá, tramo La Villa-Machiques, margen izquierdo, entrando por el Llevadero de Gas Domestico, Parroquia El Rosario, jurisdicción del municipio Rosario de Perijá de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse YDULFO ENRIQUE PETIT DURAN, venezolano, mayor de edad, quién se identificó con cédula de identidad No. V-7.690.463, en su carácter según dijo de Encargado del Fundo Agropecuario donde es está constituido.- Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano Héctor Esteban Flores, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-4.863.359, domiciliado en la ciudad de Machiques, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: “Solicito al Tribunal se sirva concederme un lapso de tiempo prudente, en vista de que me comunique telefónicamente con los representantes de la demandada, y me solicitaron dicho lapso para apersonarse en este fundo, a fin de buscar una solución por vía amistosa. Es todo” El Tribunal, vista la anterior exposición provee de conformidad con lo solicitado y concede un lapso de cuarenta minutos para permitir que se apersonen los representantes de la demandada. El Tribunal deja constancia que siendo las tres de las tarde, se hizo presente el ciudadano RAFAEL FLORES MATERAN, titular de la cédula de identidad No. V-5.216.861, quién dijo ser el propietario, del Fundo Agropecuario donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor, por lo que se le notificó del objeto del traslado y constitución, asistido por la abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA FLORES DE PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.449, quien expuso: “Ofrezco nueve novillas identificadas con el hierro de mi propiedad que a continuación se dibuja , de trescientos kilos aproximadamente cada una, que arrojan un monto de trece mil quinientos bolívares, quedando un remanente de dos mil quinientos bolívares. Los cuales serán cancelados vía transferencia electrónica, en el día de hoy a la cuenta No. 01160115462115077476, en el Banco Occidental de Descuento, asimismo, me comprometo a entregar la guía de movilización en un lapso que no supere al día lunes 01 de marzo de 2009. Es todo.” En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, en el entendido que lo recibido en semovientes y lo que está por recibirse en dinero cubre todos los conceptos laborales reclamados, sin que quede nada a deberse por estos conceptos ni por ningún otro, dejando constancia que los animales dados en pago serán retirados cuando se disponga del transporte necesario y el lugar donde puedan ser ubicados. Ambas partes solicitamos al Tribunal a este Juzgado Ejecutor se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo para lo cual fue comisionado y remita el despacho al juzgado comitente; y al Juzgado de la causa pido, en vista del pago total efectuado, se sirva dar por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente respectivo. Es todo.” El Tribunal, vista la anterior exposición, provee de conformidad con lo solicitado, y se abstiene de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue comisionado. Remítase el despacho con sus resultas al Juzgado de la Causa a la mayor brevedad posible. Certifíquese copias de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo las cinco y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Apoderado Actor,

El Notificado y su abogada Asistente,

El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,


La Secretaria Accidental,

Abog. Yajaira Coromoto Parra Piñero