REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Febrero de 2.010.
199º y 150º
Por cuanto se observa de la revisión de las actas procesales que mediante resolución dictada en fecha ocho (08) de febrero del presente año, se declaró la Ejecución Forzosa de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha trece (13) de octubre de (2009), decretándose en consecuencia Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de los demandados, librándose la respectiva comisión al efecto; ahora bien, de una exhaustiva revisión de las actas procesales se desprende que la ciudadana Mirelis del Carmen Vílchez parte co-demandada, asistida por el abogado Julio César Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.067, presentó en fecha once (11) de noviembre de (2.009) ante la secretaría de este órgano, escrito contentivo de solicitud de Reposición de la Causa al estado de ordenar nuevamente la citación personal de los demandados, por existir presuntas “…lesiones de rango Constitucional, toda vez que al obviársele la citación personal de los demandados in prima facie y el desinterés del defensor ad litem, se materializa una violaciones (sic) flagrante al debido proceso y al derecho a la defensa….” ; en tal sentido, advertida como se encuentra esta jurisdicente de los referidos alegatos que pudieran generar violaciones de Rango Constitucional, y facultada como se encuentra por imperio del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, para corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, considera procedente en derecho declarar NULOS todos los actos procesales acaecidos en el presente proceso desde el día veinte (20) de enero de dos mil diez (2010), exclusive. Así se declara.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, REPONE la presente causa al estado de pronunciarse sobre la solicitud de Reposición de la Causa presentada en fecha once (11) de noviembre de (2009) por la co-demandada ciudadana Mirelis del Carmen Vílchez, por vía de consecuencia queda expresamente revocada toda actuación posterior al auto de avocamiento dictado en fecha veinte (20) de enero de dos mil Diez (2010). Para finalizar se ordena oficiar al Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de este Circunscripción Judicial, a los fines de informarle sobre la suspensión de la Medida de Embargo Ejecutivo. Ofíciese.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de dos mil Diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Suplente, La Secretaria,

Abog. Anneliese González. Abog. María Rosa Arrieta F.
En la misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior resolución bajo el N° 116.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta F.

AG/MRA/icv.-
Exp. N° 11654