República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. N° 16929
Causa: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: YURI CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ y FRANKLIN ENRIQUE MAGDANIEL HERNNDEZ.
Niño: (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos YURI CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ y FRANKLIN ENRIQUE MAGDANIEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.561.480 y V-14.357.178, respectivamente, a favor del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Fiscalia Vigésima Novena, por los ciudadanos YURI CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ y FRANKLIN ENRIQUE MAGDANIEL HERNANDEZ, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

a) El padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, 00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales. El día 05 de marzo de 2.010 cancelará el mes de Febrero de 2.010 por un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y el 15 de Marzo de 2.010 cancelará la primera quincena de dicho mes por un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) y así sucesivamente; dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros signada bajo el No. 0196996820, aperturada en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), a nombre de la ciudadana YURI CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ, en beneficio del niño de autos. GASTOS ESCOLARES; serán cubiertos por cada padre en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. GASTOS MÉDICOS, serán cubiertos por cada padre en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno, se firmarán récipes, órdenes médicas y facturas; por su parte, los gastos médicos y medicinas también serán cubiertos por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. GASTOS DE VESTUARIO DEL AÑO: cada tres (3) meses, ambos progenitores surtiran a su hijo de dos (2) mudas completas; vale decir: ropa interior y exterior, zapatos, medias, entre otros. GASTOS RECREACIONALES. cada padre cubrirá el gasto recreacional que le corresponda cuando se encuentre en compañía del niño de autos. GASTOS DE NAVIDAD, Los primeros quince (15) días de Diciembre, cada padre le comprará tres (3) mudas completas de ropa y dos (2) regalos. Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y omite notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, por ser quien representa a los solicitantes.

PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos YURI CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ y FRANKLIN ENRIQUE MAGDANIEL HERNANDEZ, anteriormente identificadas; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, 00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales. El día 05 de marzo de 2.010 cancelará el mes de Febrero de 2.010 por un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) y el 15 de Marzo de 2.010 cancelará la primera quincena de dicho mes por un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) y así sucesivamente; dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros signada bajo el No. 0196996820, aperturada en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), a nombre de la ciudadana YURI CAROLINA GONZALEZ GONZALEZ, en beneficio del niño de autos. GASTOS ESCOLARES; serán cubiertos por cada padre en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
c) GASTOS MÉDICOS, serán cubiertos por cada padre en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno, se firmarán récipes, órdenes médicas y facturas; por su parte, los gastos médicos y medicinas también serán cubiertos por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
d) GASTOS DE VESTUARIO DEL AÑO: cada tres (3) meses, ambos progenitores surtiran a su hijo de dos (2) mudas completas; vale decir: ropa interior y exterior, zapatos, medias, entre otros.
e) GASTOS RECREACIONALES. cada padre cubrirá el gasto recreacional que le corresponda cuando se encuentre en compañía del niño de autos.
f) GASTOS DE NAVIDAD, Los primeros quince (15) días de Diciembre, cada padre le comprará tres (3) mudas completas de ropa y dos (2) regalos.

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 24 días del mes de Febrero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA




En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias bajo el N° 151.
La Secretaria.





MBR/yjdv*
EXP. N° 16929