Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 16-06-2007, por lo que hasta el día de hoy su tiempo de reclusión es de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y SIETE (7) DÍAS, faltándole por cumplir de dos años y cuatro meses de prisión, que es el tiempo correspondiente a la pena impuesta, UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.
De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 16-10-2009.
Cumplió una cuarta ( ¼ ) parte de la pena, que equivale a siete meses, el 17-01-2008, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a nueve meses y diez días, el 27-03-2008, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a un año, seis meses y veinte días, el 07-01-2009, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es un año y nueve meses, el día 17-03-2009, para optar a la .....