REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 23 de Julio de 2008
198° y 149° CAUSA N ° 3E-700-08 DECISIÓN N°-377-08
Este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, con respecto al penado ENDER RAFAEL PALMAR BERDY, portador de la cedula de identidad Nº V-20.579.310.
Así tenemos que, el penado ENDER RAFAEL PALMAR BERDY, fue condenados a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem y artículo 277 ibidem, cometido en perjuicio de JOSÈ MARZOLA y EL ORDEN PÙBLICO.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 16-06-2007, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el hoy penado durante el proceso, por ende hasta el día de hoy 23-07-2008, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido UN (1) AÑO, UN (1) MES y SIETE (7) DÍAS, faltándole por cumplir de tres años y ocho meses de prisión, que es el tiempo correspondiente a la pena impuesta, DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.
De manera que cumplirán la Pena Principal que le fue impuesta el día 16-02-2011.
Cumplió una cuarta ( ¼ ) parte de la pena, que equivale a once meses, el 17-05-2008, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a un año, dos meses y veinte días, el 07-09-2008, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a dos años cinco meses y diez días, el 27-11-2009, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es dos años y nueve meses, el día 17-03-2010, para optar al Beneficio de Confinamiento.
Y cumplirá la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, que equivale a ocho meses y veinticuatro días, contados a partir de que cumpla la pena principal, el día 10-11-2011.
Así mismo se ordena Oficiar al Jefe de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, a los fines de que las armas decomisadas en la presente Causa, las cuales fueron utilizadas por los penados de autos para ejercer sobre las victimas las amenazas y así intimidar y doblegar la voluntad de estas para lograr su objetivo, y las cuales se describen de la siguiente manera: 1.) TIPO ESCOPETA, SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE, 410 GAUJE, FABRICACIÒN CASERA O RUDIMENTARIA, MODELO YUXTAPUESTA, CON DOS CAÑONES RECORTADOS, ACABADO SUPERFICIAL COLOR NEGRO CROMADO, EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO COLOR BLANCO. 2.) TIPO REVOLVER, MARCA SMITH WESSON, CALIBRE 38 ESPECIAL, ORIGEN USA, PAVÒN DE COLOR NEGRO, SERIAL DEL TAMBOR 48417, EMPUÑADURA DE MADERA COLOR MARRÒN, y DOS (2) BALAS PARA ARMA DE FUEGO, CALIBRE 38 ESPECIAL, ELABORADA EN METAL, MARCA IMI, EN SU ESTADO ORIGINAL DE FABRICACIÒN, con el objeto de que dichas armas y las dos balas, sean destruidas en acto publico, tal como lo establece el artículo 6 de la Ley para el Desarme, en concordancia con lo establecido por el artículo 33 del Código Penal; también se ordena oficiar a la Policía Municipal de Maracaibo, Departamento de Objetos Recuperados, a los fines de que remitan las armas de fuego y las dos balas antes descritas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional.
Regístrense las presentes resoluciones y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Impóngase a los penados de las presentes, estando debidamente asistidos por sus Defensas; también se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Copia Certificada de los presentes cómputos y solicitando el traslado de los penados HEDEIMMY RICHARD FUENMAYOR URDANETA y ENDER RAFAEL PALMAR BERDY, a este Tribunal para el día 04-08-2008, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30am), a los fines de imponerlos de las presentes decisiones. Igualmente se ordena Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Undécimo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra de los penados de actas, a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN,
LA SECRETARIA,
ABOG. MILAGRO MENDEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 377-08, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.
SECRETARIA.
JER/ng.-
|