REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 23 de Julio de 2008
198° y 149°
CAUSA N ° 3E-700-08 DECISIÓN N°-376-08
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 12-06-2008, en contra de los penado HEDEIMMY FUENMAYOR URDANETA, portador de la cedula de identidad N° V-18.281.901 y ENDER RAFAEL PALMAR BERDY, portador de la cedula de identidad Nº V-20.579.310, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia dictada, y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, con respecto al ciudadano HEDEIMY FUENMAYOR URDANETA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem.
Así tenemos que, el penado HEDEIMMY FUENMAYR URDANETA, fue condenado a sufrir la pena de DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÈ MARZOLA.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 16-06-2007, por lo que hasta el día de hoy su tiempo de reclusión es de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y SIETE (7) DÍAS, faltándole por cumplir de dos años y cuatro meses de prisión, que es el tiempo correspondiente a la pena impuesta, UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.
De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 16-10-2009.
Cumplió una cuarta ( ¼ ) parte de la pena, que equivale a siete meses, el 17-01-2008, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a nueve meses y diez días, el 27-03-2008, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a un año, seis meses y veinte días, el 07-01-2009, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es un año y nueve meses, el día 17-03-2009, para optar a la gracia de Confinamiento.
Y cumplirá la sujeción por parte de la autoridad, por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, que equivale a cinco meses y dieciocho días, contados a partir de que cumpla la pena principal, el día 04-04-2010.
Regístrese la presente resolución.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN,

LA SECRETARIA,

ABOG. MILAGRO MENDEZ.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 376-08.

SECRETARIA.














JER/ng.-