REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 23 de Julio de 2008
198° y 149°
CAUSA N ° 3E-702-08 DECISIÓN N°378-08
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 12-06-2008, en contra del penado JUAN ALBERTO LOZADA DÀVILA, portador de la cedula de identidad N° V-20.438.499, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia dictada, y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem.
Así tenemos que, el penado JUAN ALBERTO LOZADA DAVILA, fue condenado a sufrir la pena de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO (COMPLICE) y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio de JOSÈ GUILLERMO POLANCO RIOS y EL ORDEN PÙBLICO.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 07-09-2007, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 23-07-2008, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido DIEZ (10 ) MESES y DIECISISEIS (16) DÌAS, faltándole por cumplir de seis años y seis meses que es lo correspondiente a la pena impuesta, CINCO (5) AÑOS, SIETE (7) MESES y CATORCE (14) DÌAS.
De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 07-03-2014.
Cumplirá ¼ parte de la pena, que equivale a un año, siete meses y quince días, el 22-04-2009, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a dos años y dos meses, el 07-11-2009, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a cuatro años y cuatro meses, el 07-01-2012, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es cuatro años, diez meses y quince días, el día 22-07-2012.
Y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de un año, dos meses y doce días, desde que esta termine, el día 19-05-2015.
Así mismo se ordena Oficiar al Jefe de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, a los fines de que el arma incautada en la presente Causa, la cual fue utilizada por el penado de autos para ejercer sobre las victimas amenazas y así intimidar y doblegar la voluntad de la voluntad de èsta logrando con ello su objetivo, y la cual se describe de la siguiente manera: TIPO REVOLVER, CALIBRE 38 MM, MARCA INDUMIL-LLAMA, MODELO MARTIAL “38 spl”, NIQUELADO, MANGO DE GOMA COLOR NEGRO, SERIAL DE TAMBOR 755, SERIAL DE EMPUÑADURA 2M9755G, TROQUELADO EN UNO DE LOS EXTREMOS CON LAS LETRAS “Industria Militar Colombiana”, contentivo de TRES (3) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, con el objeto de que dicha arma sea destruida en acto publico, tal como lo establece el artículo 6 de la Ley para el Desarme, en concordancia con lo establecido por el artículo 33 del Código Penal; también se ordena Oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento de objetos Recuperados.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Impóngase a los penados de la presente, estando debidamente asistido por su Defensa; también se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del presente cómputo y solicitando el traslado del penado JESÙS ALBERTO LOZADA DÀVILA, a este Tribunal para el día 05-08-2008, a las once horas y treinta minutos (11:30) de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Octavo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del antes referido penado, a los fines legales consiguientes
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN,
LA SECRETARIA,

ABOG. MILAGRO MENDEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 378-08, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.

SECRETARIA.

JER/ng.-