REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 23 DE JULIO DE 2008
198° Y 149°
RESOLUCIÓN N° 605-08 CAUSA 6E-645-08.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 03-06-2008, por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado ENYELBERT ENRIQUE FUENMAYOR CHOURIO, titular de la cedula de identidad N° 22.082.174, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, del Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 21-11-83, soltero, albañil, hijo de Gloria Chourio y Edgar Fuenmayor, residenciado en la Urbanización Plaza El Sol, calle principal Las Gardenias, piso 7, apartamento 7ª, del Municipio San Francisco, Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en perjuicio de la ciudadana Jessica Gregoria Talavera Useche, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a realizar el Computo de Pena, de la siguiente manera:
Así tenemos que, consta en actas que el penado ENYELBERT ENRIQUE FUENMAYOR CHOURIO, fue detenido en fecha 30-04-2008, por lo que hasta el día de hoy fecha en que se practica el presente cómputo de pena, lleva efectivamente detenido, un total de: DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DIAS.
En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 30-04-2013.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 30-07-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 30-12-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 30-08-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 30-01-2012, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 30-04-2014 . ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el Penado ENYELBERT ENRIQUE FUENMAYOR CHOURIO, titular de la cédula de identidad No. 22.082.174. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copias certificadas de la presente decisión; asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación respectivas. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 605-08 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, remitiendo los oficios N° 3.896-08 y 3.897 -08, junto con las boletas de notificaciones respectivas.
EL SECRETARIO,
HCV/gladys.-
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