Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos CARLOS JOSÉ LUZARDO, WILLIAM JOSÉ MONTERO, EDGAR PÉREZ, LUIS ANTONIO GONZÁLEZ, WITER MUNDO GONZÁLEZ, ALEXANDER GONZÁLEZ, LUIS GUILLERMO PALMAR y MARCOS TULIO LEÓN en contra de la actual Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES Y PROFESIONALES HÍPICOS DEL ESTADO ZULIA "SINTRAPROHIZUL", por la violación del derecho constitucional establecido en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se ordena la restitución de la situación jurídica infringida. SEGUNDO: Se ordena a la actual Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES Y PROFESIONALES HÍ.....