Exp. No. 1181-08




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACIONES

Maracaibo, veintitrés (23) de julio de 2008
198° y 149°

Juez ponente: Consuelo Troconis Martínez

En fecha 03 de julio de 2008 se reciben las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual declinó el conocimiento para ante esta Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante resolución dictada en fecha 23 de mayo de 2008, en virtud de que se evidencia en las presentes actuaciones que está involucrado un adolescente, hijo del solicitante SERGIO ENRIQUE GAITI BENAVIDES.

Bajo la ponencia de quien con tal carácter suscribe la presente decisión interlocutoria y antes de pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento del presente asunto, la Corte Superior observa:

I

Ocurre el ciudadano SERGIO ENRIQUE GAITI BENAVIDES, mayor de edad, identificado con cédula No. V-7.623.821, domiciliado en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por los profesionales del derecho Élida Vásquez Baut y Jhony Sánchez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 77.748 y 117.326 respectivamente, y presenta solicitud de exequatur a sentencia de divorcio dictada por la Corte de Circuito del 11vo Circuito Judicial en y por el Condado de Miami-Dade del estado de Florida de los Estados Unidos de América que disolvió su matrimonio con la ciudadana EVELYNS KAZZARIT PINEDA GONZÁLEZ.

Con la solicitud acompaña copia debidamente legalizada, con apostilla y traducida al idioma castellano por intérprete público venezolano, de la sentencia de divorcio cuya fuerza ejecutoria en Venezuela pretende y copias certificadas de acta de matrimonio y de actas de nacimiento de los hijos Sergio Andrés Paolo Gaiti Pineda y Marah Krystina Gaiti Pineda, ambos mayores de edad a la presente fecha.

El 14 de mayo de 2008 el ciudadano SERGIO ENRIQUE GAITI BENAVIDES presentó copia certificada de acta de nacimiento de hijo adolescente de nombre NOMBRE OMITIDO, lo cual provocó la declinatoria de conocimiento emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el pase de los autos a esta Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

II

En sentencia No. 000961 dictada en fecha 27 de marzo de 2007 en expediente No.2004-000147 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quedó establecido que:

…toda solicitud de exequatur debe fundamentarse para su decisión, en la jerarquía de las fuentes en materia de Derecho Internacional Privado.

Dicho orden de prelación aparece claramente expuesto en el artículo 1° de la Ley de Derecho Internacional Privado, en los términos siguientes:

“Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado Venezolano; a falta de éllas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados”.


En el presente asunto se pretende la declaratoria de fuerza ejecutoria en Venezuela de sentencia de divorcio dictada por tribunal del estado de Florida de los Estados Unidos de América, país con el cual Venezuela no tiene suscrito tratado en materia de reconocimiento de fallos, por lo cual se impone la aplicación de la Ley de Derecho Internacional Privado Venezolano, en cuyo artículo 53 se establecen los siguientes requisitos para la eficacia de sentencias extranjeras en Venezuela:

1.- Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones privadas;
2.- Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la Ley del Estado en el cual han sido pronunciadas;
3.- Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la Jurisdicción para conocer del negocio;
4.- Que los tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer de la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esta Ley;
5.- Que el demandado haya sido debidamente citado, con tiempo suficiente para comparecer, y que se le hayan otorgado en general, las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa;
6.- Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos, un juicio sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes que se hubiere dictado la sentencia extranjera.


En la sentencia cuya fuerza ejecutoria en Venezuela se pretende, la autoridad judicial hace constar que las partes han celebrado un Acuerdo de Arreglo Marital proveyendo la disposición de la propiedad y deudas de las partes y todas las demás cuestiones en disputa provenientes del matrimonio, acuerdo que declara hacer parte de la sentencia, pero que no se incluye en el ejemplar de la misma presentado por el solicitante a las autoridades judiciales venezolanas.

Por otra parte, las copias presentadas no revelan que la sentencia emanada del tribunal extranjero haya sido puesta en ejecución, por lo cual no consta en autos el carácter de cosa juzgada de la misma.

En consecuencia, a los efectos de proveer la solicitud de exequatur de sentencia extranjera presentada por el ciudadano SERGIO ENRIQUE GAITI BENAVIDES, se le ordena que en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la constancia en autos de su notificación, consigne lo siguiente:

1) Copia certificada del Acuerdo de Arreglo Marital celebrado con la ciudadana EVELYNS KAZZARIT PINEDA GONZÁLEZ incorporado como parte de la sentencia cuya fuerza ejecutoria pretende.
2) Copia certificada del auto de ejecución de la referida sentencia.

Líbrese boleta de notificación y entréguese al alguacil encargado de practicarla.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada para el archivo de esta Corte Superior.

Juez Presidente Ponente,

Consuelo Troconis Martínez

Jueces Profesionales,

Beatriz Bastidas Raggio Olga Ruiz Aguirre

Secretaria Accidental,

Ileana Arteaga Ortega


En la misma fecha se publicó el fallo anterior, quedando registrado bajo el No. 63 en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior en el presente año 2008. Secretaria Accidental,

Exp. No. 01181-08
CTM.