IV. Dispositivo.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Únicos y Universales Herederos del causante HILMER RAMÓN QUEIPO PARRA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.924.830, siendo su último domicilio la parroquia Olegario Villalobos, municipio Maracaibo del estado Zulia, y cuyo fallecimiento se certifica en acta de defunción Nº 545, expedida por la autoridad civil de la Parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, a la ciudadana ANA ROSA VAZ VIUDA DE QUEIPO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 10.431.517, domiciliada en el Municipio Maracaibo, Estado
Zulia, número telefónico: 0414. 615.48.97, correo elec.....