REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte Superior de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, veintitrés (23) de junio de 2021
210º y 161º
Asunto Penal N°: 3CC-864-20.
Decisión N°: 177-21.
I
ADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL VANDERLELLA ANDRADE BALLETEROS
Visto el recurso de apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho
JAMESS JIMENEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del
Abogado (IPSA) bajo el N° 57.272, actuando con el carácter de Defensor Privado del
ciudadano MANUEL ENRIQUE RINCÓN GAMERO, titular de la cedula de identidad N°
V.- 7.888.074, dirigido a impugnar la decisión N° 271-21 de fecha quince (15) de abril
de 2021, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de
Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual versa sobre la declaratoria
sin lugar de la solicitud de exoneración de pago de aranceles o emolumentos
correspondientes al vehículo propiedad del ciudadano MANUEL ENRIQUE RINCÓN
GAMERO, este Tribunal Colegiado observa lo siguiente:
Recibidas como fueron las actuaciones en esta Alzada en fecha once (11) de junio de
2021, se da cuenta a las Juezas Integrantes de la misma y de conformidad con el
artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza
Profesional VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS, quien con tal carácter
suscribe el presente auto.
En este sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad
del recurso a los efectos de verificar la admisibilidad o inadmisibilidad del mismo, todo
ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal
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Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, observando lo
siguiente:
En relación al primer requisito, se observa que el profesional del derecho JAMESS
JIMENEZ, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano MANUEL
ENRIQUE RINCÓN GAMERO, se encuentra debidamente legitimado para ejercer la
presente acción según se evidencia en “Acta de Juramentación de Defensa Privada”,
inserta en el folio N° ciento cinco (105) de la pieza principal del expediente contentivo
del presente asunto penal, acto en el cual el referido abogado acepta y jura cumplir
fielmente con los deberes inherentes a la representación del ciudadano antes
mencionado en los actos del proceso iniciados en su contra, todo de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en
concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de
auto, de las actas se desprende que el mismo fue presentado dentro del lapso legal
correspondiente, por cuanto se observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha
quince (15) de abril de 2021, quedando notificada la Defensa Privada en fecha
veintisiete (27) de abril de 2021 según consta en auto levantado por el Tribunal en esa
misma fecha e inserto en el folio N° ciento tres (103) de la pieza principal; asimismo el
presente recurso de apelación fue presentado en fecha once (11) de mayo de 2021 por
ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de
Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, según se evidencia en el sello
húmedo estampado por dicho departamento, el cual corre inserto en el folio N° uno
(01), todo ello comprobable en el cómputo de audiencias suscrito por el Secretario del
juzgado conocedor de la causa, e inserto desde el folio N° veintisiete (27) al folio N°
treinta y dos (32) del cuaderno especial contentivo de la incidencia recursiva, de
conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal,
en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.
Seguidamente, esta Sala evidencia que la Defensa Privada ejerce el presente recurso
de apelación de auto de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 439
del Código Orgánico Procesal Penal, que versa sobre la impugnabilidad de las
decisiones “que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables
por este Código”, por lo que del análisis de las actas se determina que en el caso sub
examine, al tratarse de la causal establecida en el referido ordinal, la decisión es
recurrible, pues la misma versa sobre la declaratoria sin lugar de la solicitud de
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exoneración de pago de aranceles o emolumentos correspondientes al vehículo
propiedad del ciudadano MANUEL ENRIQUE RINCÓN GAMERO. Se deja constancia
de que la parte recurrente no promovió pruebas.
Ahora, presentado como fue el recurso de apelación por la Defensa Privada del
imputado de autos, de igual forma observa esta Sala que la Representación Fiscal
Sexta (6°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia,
debidamente emplazada en fecha dieciocho (18) de mayo de 2021 de conformidad con
lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, como bien se
evidencia en el folio N° veintidós (22) contentivo en la incidencia recursiva, procedió a
dar contestación al recurso de apelación de auto en tiempo hábil, por cuanto de las
actas se desprende que dicho escrito fue presentado en fecha veintiséis (26) de mayo
de 2021, razón por la cual esta Sala admite conforme a derecho el referido escrito de
contestación al recurso de apelación incoado. Así se decide.-
Asimismo, se deja constancia que la Vindicta Pública promovió como medios de
prueba las actas que conforman el expediente 3CC-864-20, por lo que esta Sala las
admite y las tomará en cuenta al momento de resolver el fondo del asunto, siendo que
las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad y pertinencia pueden ser
corroboradas directamente cuando se resuelva la incidencia recursiva. Considera
igualmente esta sala prescindir de la fijación de la audiencia oral conforme lo establece
el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
A tales efectos, las juezas integrantes de esta Sala Tercera de la Corte Superior de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran que lo procedente
en derecho en el caso que nos ocupa es ADMITIR el recurso de apelación de auto
interpuesto por el profesional del derecho JAMESS JIMENEZ, actuando con el carácter
de Defensor Privado del ciudadano MANUEL ENRIQUE RINCÓN GAMERO, dirigido a
impugnar la decisión N° 271-21 dictada en fecha quince (15) de abril de 2021 por el
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito
Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de
exoneración de pago de aranceles o emolumentos correspondientes al vehículo del
ciudadano MANUEL ENRIQUE RINCÓN GAMERO. Así se decide.-
Igualmente consideran procedente estas juzgadoras ADMITIR el escrito de
contestación presentado por la Representación Fiscal Sexta (6°) del Ministerio Público
y los medios de prueba promovidos en dicho escrito, así como también prescindir de la
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fijación de la audiencia oral conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico
Procesal Penal. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la
presente fecha, comienza a transcurrir el lapso legal de diez (10) días hábiles de
despacho para dictar la decisión correspondiente. Así se decide.-
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte Superior
de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el
profesional del derecho JAMESS JIMENEZ, actuando con el carácter de Defensor
Privado del ciudadano MANUEL ENRIQUE RINCÓN GAMERO, dirigido a impugnar la
decisión N° 271-21 de fecha quince (15) de abril de 2021, dictada por el Juzgado
Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal
del estado Zulia.
SEGUNDO: ADMISIBLE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN al recurso de apelación
presentado por la Representación Fiscal Sexta (6°) del Ministerio Público, en contra del
recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada del imputado de autos.
TERCERO: ADMISIBLES LAS PRUEBAS promovidas por la Representación Fiscal,
por cuanto las mismas se tratan de pruebas documentales cuya utilidad y pertinencia
pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso de
apelación.
En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha,
comienza a transcurrir el lapso legal de diez (10) días hábiles de despacho para dictar
la decisión correspondiente.
Es todo, publíquese y regístrese en el libro respectivo, y déjese copia certificada en
archivo, todo a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Apelaciones,
Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés
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(23) días del mes de junio del año 2021. Años: 210° de la Independencia y 161° de la
Federación.
LAS JUEZAS PROFESIONALES
YENNIFFER GONZÁLEZ PIRELA
Presidenta de la Sala
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS MARÍA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRI
Ponente
LA SECRETARIA
KARITZA MARÍA ESTRADA PRIETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede,
registrándose la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en
el presente mes y año bajo el N° 177-21 de la causa N° 3CC-864-20.
LA SECRETARIA
KARITZA MARÍA ESTRADA PRIETO