REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD No. 1105-21
DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I. Se inicia la presente causa por solicitud telemática enviada a la dirección electrónica de la urdd.zulia@gmail.com, en fecha 17/06/2021, bajo la numeración TMM 1655-2021, web de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial. Se le dio entrada, se ordenó formar expediente y numerar con nomenclatura interna del Tribunal correspondiéndole S-1105-21, Dicha solicitud fr UNIOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ha sido postulada por la ciudadana ANA ROSA VAZ DE QUEIPO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 10.431.517, domiciliada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, número telefónico: 0414. 615.48.97, correo electrónico: haultra@yahoo.com; actuando en su propio nombre y en interés legitimo de los ciudadanos ANA VERÓNICA QUEIPO VAZ, DANIELA CRISTINA QUEIPO VAZ, CARLOS DANIEL QUEIPO QUEIPO, ANDRÉS EDUARDO QUEIPO QUEIPO, MARÍA VIRGINIA QUEIPO QUEIPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 24.604.983, V- 25.488.911, V 17.684.192, V-17.684.191, V-18.920.756, de igual domicilio, asistida por la profesional del derecho Dalia Manzanilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.268, teléfono: 0414.637.77.72, correo electrónico: daliajmanzanilla@gmail.com. con relación al causante ciudadano HILMER RAMÓN QUEIPO PARRA. En la misma oportunidad, se instó a la postulante a realizar el saneamiento de adecuación del escrito inicial -que fuera remitido en formato word- a formato PDF y se solicitó correos electrónicos y números de teléfonos de la solicitante, así como de la abogada asistente.
Posteriormente, en la misma se recibió correo electrónico de daliajmanzanilla@gmail.com, con el escrito inicial transformado a formato PDF y fue realizada la indicación de los correos electrónicos y números de teléfonos requeridos. En consecuencia de ello, el Tribunal -en la misma fecha- fijó para el día 22/06/2021, a las 9:00 A.M.. oportunidad para recibir el físico documental de la solicitud y sus anexos y tomar las firmas de las postulantes.
En fecha 22.06.2021, fueron consignados y refrendados el escrito original junto con sus anexos ante la funcionaria competente el Tribunal y en la misma fecha se agregaron a las actas.
Examinado en su totalidad el material probatorio producido y no siendo la solicitud contraria a la ley, ni a las buenas costumbres, se admitió en la misma fecha, la solicitud cuanto ha lugar en derecho y se acordó resolver lo conducente por resoluciones separada.
II. Manifiesta la solicitante, que en fecha Seis (6) de Junio del año dos mil veintiuno (2021), falleció el ciudadano HILMER RAMÓN QUEIPO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.924.830, domiciliado en calle 72 Av. 2, residencia, las Brisas apartamento 9, parroquia Olegario Villalobos, municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nº 545, que a los efectos acompaña; que el causante era casado con la ciudadana ANA ROSA VAZ, ya identificada, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 149 expedida por la autoridad civil de la parroquia Idelfonso Vásquez, municipio Maracaibo del estado Zulia, el fallecido procreó cinco hijos a saber: ANA VERÓNICA QUEIPO VAZ, DANIELA CRISTINA QUEIPO VAZ, CARLOS DANIEL QUEIPO QUEIPO, ANDRÉS EDUARDO QUEIPO
QUEIPO, MARÍA VIRGINIA QUEIPO QUEIPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 24.604.983, V- 25.488.911, V-17.684.192, V-17.684.191, V-18.920.756, respectivamente, tal como se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimientos Nos. 486, 1401, 541, 77, 78, que rielan en actas; que a consecuencia de ello son los legítimos herederos ab intestato del de cujus prenombrado; y que de conformidad a lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como únicos y universales herederos del causante prenombrado.
Asimismo, con el escrito de solicitud fue consignada; copia certificada del acta de defunción No. 545, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente al ciudadano HILMER RAMÓN QUEIPO PARRA, ya identificado, fallecido el día 06/06/2021, teniendo como herederos conocidos los ciudadanos ANA ROSA VAZ DE QUEIPO, ANA VERONICA QUEIPO VAZ, DANIELA CRISTINA QUEIPO VAZ, CARLOS DANIEL QUEIPO QUEIPO, ANDRES EDUARDO QUEIPO QUEIPO, MARIA VIRGINA QUEIPO QUEIPO; copia certificada del acta de matrimonio No. 149, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, Matrimonio celebrado en la Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copias certificadas de las actas de nacimiento Nos. 486, 1401, 541, 77, 78, correspondientes a los hijos del de cujus expedidas por la autoridad civil competente; copia de la cédula de identidad de la solicitante y las de los hijos del causante; un Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 10/06/2021, mediante el cual dos testigos hábiles y contestes, responden a tenor del interrogatorio que les fue presentado a tales efectos, y quienes dan fe bajo juramento de los hechos narrados por la accionante en relación a asunto que aquí se examina. Todo este material documental se valora a tenor de las disposiciones y reglas legales positivas, por tratarse de instrumentos de naturaleza pública. Así se establece.
Ahora bien, del examen minucioso realizado a los documentos presentados, especialmente el acta de defunción, acta de matrimonio y acta de nacimiento de los hijos del de cujus, se puede evidenciar de forma fidedigna la filiación existente entre ellos, en consecuencia tal como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil cuando dice: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley…(omissis)” Concordando este precepto legal con el artículo 822 del Código Civil, que establece; “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada” y concordado con el artículo 824 ejusdem, que prevé: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, formando una parte igual a la de un hijo”. Ahora bien, por cuanto no existió oposición alguna en este acto, esta Juzgadora considera que se han cumplido los requisitos formales exigidos por la Ley, para que la presente solicitud prospere en derecho y así será declarada en la parte final de la presente decisión.- Así se confirma.-
IV. Dispositivo.
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Únicos y Universales Herederos del causante HILMER RAMÓN QUEIPO PARRA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.924.830, siendo su último domicilio la parroquia Olegario Villalobos, municipio Maracaibo del estado Zulia, y cuyo fallecimiento se certifica en acta de defunción Nº 545, expedida por la autoridad civil de la Parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, a la ciudadana ANA ROSA VAZ VIUDA DE QUEIPO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V- 10.431.517, domiciliada en el Municipio Maracaibo, Estado
Zulia, número telefónico: 0414. 615.48.97, correo electrónico: haultra@yahoo.com, en su condición de cónyuge sobreviviente y a los ciudadanos: ANA VERÓNICA QUEIPO VAZ, DANIELA CRISTINA QUEIPO VAZ, CARLOS DANIEL QUEIPO QUEIPO, ANDRÉS EDUARDO QUEIPO QUEIPO, MARÍA VIRGINIA QUEIPO QUEIPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 24.604.983, V
25.488.911, V-17.684.192, V-17.684.191, V-18.920.756, respectivamente, en sus condiciones de hijos del causante, todos domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones en su forma original a la solicitante, previa certificación de las mismas formando actas para los archivos del Tribunal.
Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve , así como en la página www.zulia.scc.org.ve y déjese copia certificada por secretaría para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año 2021. Años: 211 de la Independencia y 161° de la Federación.-
LA JUEZA,

Zulay Virginia Guerrero Delgado
LA SECRETARIA,
Carolina Bracho
En la misma fecha se publicó a la una de la tarde (1:00p.m.).
La Secretaria,
SOLICITUD: 1105-21
Zvgd/CB/js