éste órgano en función de lo antes expuesto, niega la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada por la parte actora. Así se decide.
Finalmente, es menester acotar que éste Órgano Jurisdiccional se acoge al criterio jurisprudencial esbozado mediante sentencia N° 7 de fecha primero (1°) de febrero de 2000, Caso Armando Mejía, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, por vinculación expresa del artículo 335 de la Constitución actual, en la cual se estableció que para dar cumplimiento a la Brevedad y Falta de Formalidad de la acción de amparo constitucional, la notificación como acto comunicacional podrá ser practicada mediante boleta, vía telefónica, Fax, Telegrama, correo electrónico, o cualquier medio de comunicación interpersonal no siendo necesaria la citación personal y formal del agraviante conforme lo pautado en un procedimiento ordinario, sino la utilización de un mecanismo comunicacional válido que permita hacer conocer la existencia del proceso, en consecuencia, .....