No.- 219
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE N°.- 6739.
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: OSNEILY CHIQUINQUIRA PADRON PIÑANGO Y JOHAN JOSE MORA.-
ABOGADA ASISTENTE: JOSE GREGORIO MATHEUS BENCOMO, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el número 84.077.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal el día quince (14) de Julio del presente Año Dos Mil quince (2015), recibió por distribución Nº BV-MC-1592-2015, una Solicitud presentada por los ciudadanos: OSNEILY CHIQUINQUIRA PADRON PIÑANGO Y JOHAN JOSE MORA; venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 14.901.142 y V-15.171.565; respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en Ejercicio: JOSE GREGORIO MATHEUS BENCOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 84.077; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“… En fecha 31 de Noviembre de 2006 contrajimos matrimonio civil ante la primera autoridad civil de la parroquia Alonso de Ojeda, ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia... …(Omisis))… se fijo el domicilio conyugal en la carretera “H” Sector Guabina, casa Nº 20, Cabimas, Municipio Cabimas Estado Zulia.... (Omissis)… desde la fecha 25 de Enero de 2009, estamos separados; es decir por espacio de Seis (6) años y Cuatro meses (4 )de separación no tenemos vida conyugal, es por lo que hemos decidido separarnos de mutuo acuerdo…. (Omisis)

En fecha quince (15) de Julio del 2015, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho. Y se acuerda citar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público.-

En fecha veintiuno (21) de Julio del 2015, el alguacil agregó boleta de citación de debidamente firmada y recibida por la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha trés (03) de Agosto del 2015; presento escrito la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde solicita al tribunal a aclarar si durante la convivencia los cónyuges procrearon hijos.

En fecha cuatro (04) de Agosto del 2015; el tribunal le da entrada al escrito presentado el 03-08-2015; por la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico.

En fecha cuatro (04) de Agosto del 2015; presento la ciudadana OSLEINY PADRON, presento diligencia en donde aclaran el particular de no haber procreado hijos durante la convivencia.

En fecha cuatro (04) de Agosto del 2015; el tribunal le da entrada al escrito presentado el 04-08-2015; por la ciudadana OSLEINY PADRON. Y ordeno notificar a la fiscal del ministerio público.

En fecha cinco (05) de Agosto del 2015, el alguacil agregó boleta de citación de debidamente firmada y recibida por la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha dieciséis (16) de Septiembre del 2015; presento escrito la Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde no presenta oposición alguna y se declare el divorcio.

En fecha diecisiete (17) de Septiembre del 2015; el tribunal le da entrada al escrito presentado el 16-09-2015; por la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: OSNEILY CHIQUINQUIRA PADRON PIÑANGO Y JOHAN JOSE MORA ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-

SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE Año 2015, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO. Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: OSLEINY CHIQUINQUIRA PADRON PIÑANGO Y JOHAN JOSE MORA; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha TREINTA Y UNO (31) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SEIS (2006). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

TERCERO: de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos ni bienes que repartir.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil quince(2015)- Años: 203º de la Independencia y 154º de la federación.---
ELJUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL
: ABOG. SILVIA VELASQUEZ



En la misma fecha anterior siendo las diez de la mañana (10:00), a.m previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No219, en el Legajo respectivo.-