No.- 220
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N°.- 6744.
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: GLEISA ROXIMAR MIQUELENA CHIRINOS Y MARIO LAURIANO TESTA GIRARDI.-
ABOGADA ASISTENTE: YURBELIS RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el número 202.672.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal el día veintiocho (28) de Julio del presente Año Dos Mil quince (2015), recibió por distribución Nº BV-MC—1645-2015, una Solicitud presentada por los ciudadanos: GLEISA ROXIMAR MIQUELENA CHIRINOS Y MARIO LAURIANO TESTA GUIRARDI; venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 14.722.956 y V-12.326.555; respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio: YURBELIS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 202.672; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“… En fecha veintidós de Noviembre del año dos mil tres (22/11/2003) contraje matrimonio Civil con el ciudadano MARIO LAURIANO TESTA GIRARDI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad número: V12.326.555, domiciliado en el Sector Ambrosio avenida las cuarenta a doscientos metros de la carretera H casa sin numero, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia… (Omisis) se fijo el domicilio conyugal en residencias Guasi del Callejón San Rafael, Sector Delicias viejas, parroquia Ambrosio, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día quince de Abril del año DOS MIL SEIS (15/04/2006), situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años, por lo cual hemos decidido mutuo acuerdo no continuar una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la misma…(Omisis)
En fecha veintinueve (29) de Julio del 2015, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho. Y se acuerda citar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público.-
En fecha cinco (05) de Agosto del 2015, el alguacil agregó boleta de citación de debidamente firmada y recibida por la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha dieciséis (16) de Septiembre del 2015; presento escrito la Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde no presenta oposición alguna.
En fecha diecisiete (17) de Septiembre del 2015; el tribunal le da entrada al escrito presentado el 16-09-2015; por la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: GLEISA ROXIMAR MIQUILENA CHIRINOS Y MARIO LAURIANO ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE Año 2015, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO. Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: GLEISA ROXIMAR MIQUILENA CHIRINOS Y MARIO LAURIANO TESTA GIRARDI; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Cabimas Estado Zulia, en fecha VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRES (2003). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
TERCERO: de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos ni bienes que repartir.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil quince(2015)- Años: 203º de la Independencia y 154º de la federación.---
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. SILVIA VELASQUEZ.-
En la misma fecha anterior siendo las diez de la mañana (10:00), a.m previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No220, en el Legajo respectivo.-
No.- 220
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N°.- 6744.
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: GLEISA ROXIMAR MIQUELENA CHIRINOS Y MARIO LAURIANO TESTA GIRARDI.-
ABOGADA ASISTENTE: YURBELIS RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el número 202.672.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal el día veintiocho (28) de Julio del presente Año Dos Mil quince (2015), recibió por distribución Nº BV-MC—1645-2015, una Solicitud presentada por los ciudadanos: GLEISA ROXIMAR MIQUELENA CHIRINOS Y MARIO LAURIANO TESTA GUIRARDI; venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 14.722.956 y V-12.326.555; respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio: YURBELIS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 202.672; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“… En fecha veintidós de Noviembre del año dos mil tres (22/11/2003) contraje matrimonio Civil con el ciudadano MARIO LAURIANO TESTA GIRARDI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad número: V12.326.555, domiciliado en el Sector Ambrosio avenida las cuarenta a doscientos metros de la carretera H casa sin numero, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia… (Omisis) se fijo el domicilio conyugal en residencias Guasi del Callejón San Rafael, Sector Delicias viejas, parroquia Ambrosio, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día quince de Abril del año DOS MIL SEIS (15/04/2006), situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años, por lo cual hemos decidido mutuo acuerdo no continuar una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la misma…(Omisis)
En fecha veintinueve (29) de Julio del 2015, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho. Y se acuerda citar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público.-
En fecha cinco (05) de Agosto del 2015, el alguacil agregó boleta de citación de debidamente firmada y recibida por la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha dieciséis (16) de Septiembre del 2015; presento escrito la Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde no presenta oposición alguna.
En fecha diecisiete (17) de Septiembre del 2015; el tribunal le da entrada al escrito presentado el 16-09-2015; por la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: GLEISA ROXIMAR MIQUILENA CHIRINOS Y MARIO LAURIANO ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE Año 2015, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO. Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: GLEISA ROXIMAR MIQUILENA CHIRINOS Y MARIO LAURIANO TESTA GIRARDI; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Cabimas Estado Zulia, en fecha VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL TRES (2003). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
TERCERO: de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos ni bienes que repartir.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintidós (22) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil quince(2015)- Años: 203º de la Independencia y 154º de la federación.---
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. SILVIA VELASQUEZ.-
En la misma fecha anterior siendo las diez de la mañana (10:00), a.m previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No220, en el Legajo respectivo.-
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